Alejandra Bonilla-Abogado Dentons Cardenas y Cardenas

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  • Alejandra Bonilla

sábado, 20 de marzo de 2021

En 2019 se interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022), que con el objetivo de que el país cuente con una matriz energética complementaria y que propenda por la reducción de emisiones de carbono, estableció que mínimo entre 8% y 10% de las compras de energía de los agentes del mercado de energía mayorista deben provenir de fuentes no convencionales de energía renovable a través de contratos a largo plazo.

Fueron varios los cargos presentados contra la norma en comento. Al referirse a los que tenían que ver con vulneración al derecho a la igualdad, la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad contractual, la Corte Constitucional al aplicar un test leve de constitucionalidad constató que el trato diferencial otorgado a las energías renovables no contraviene la Constitución por ser un medio idóneo para fomentar el desarrollo empresarial, aumentar la competencia y eficiencia en los mercados y proteger el medio ambiente.

¿Qué sigue?

La implementación de la norma en comento depende de la reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía del alcance de ésta obligación, incluyendo su inicio y vigencia, mecanismos de mercado, aspectos técnicos y operativos y seguimiento y control del cumplimiento de la misma, entre otros.

¿Qué debería seguir?

Para que la norma sea efectiva, el reto es que resulte viable desarrollar y financiar un número suficiente de proyectos que les permita agentes del mercado de energía mayorista cumplirla. Un componente importante para lograr lo anterior, es el fortalecimiento de una política fiscal que genere incentivos adicionales a empresarios nacionales y foráneos para invertir en proyectos de generación de energías alternativas y renovables que permitan implementar la normatividad vigente en materia de transición energética.

¿Qué dice el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022)?

“En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre 8 y 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca.

Lo dicho anteriormente, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los mecanismos de seguimiento y control, sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Sspd). Las condiciones de inicio y vigencia de la obligación serán definidas en dicha reglamentación”.

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