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  • Martín Ruíz García

lunes, 3 de septiembre de 2018

Pensemos en el siguiente caso: una compañía colombiana celebra un contrato de suministro con una empresa canadiense. Las partes pactan que cualquier disputa entre ellas será resuelta por un tribunal arbitral con sede en Nueva York. Supongamos que, en efecto, surge una disputa, se adelanta un trámite arbitral y se condena a la empresa colombiana a pagar una suma de dinero a la canadiense.

No obstante, la empresa colombiana no paga la condena correspondiente. En ese caso, la empresa canadiense debe acudir a las Cortes colombianas para que reconozcan el laudo, es decir, para que reconozcan que el mismo es válido y vinculante para las partes. Una vez hecho esto, la empresa canadiense podrá ejecutar el laudo, lo que no es otra cosa que hacerlo cumplir coactivamente.
Ahora bien, ¿qué pasa si las Cortes de Nueva York anulan ese laudo porque el procedimiento no se ajustó al acuerdo entre las partes? ¿Pueden las Cortes colombianas reconocer ese laudo?

¿Cuáles son los instrumentos legales que regulan el reconocimiento de un laudo?
La llamada Convención de Nueva York establece en su artículo III que los Estados Contratantes reconocerán “la autoridad de la sentencia arbitral”. A su vez, el artículo V señala que un Estado puede negar el reconocimiento de un laudo si se configuran ciertas causales que apuntan a conservar la integridad del proceso arbitral, incluyendo que el laudo haya sido anulado por las Cortes de la sede.
Sin embargo, el artículo dice que “se podrá denegar el reconocimiento”, por lo que la doctrina especializada ha señalado que los Estados tienen flexibilidad para decidir si reconocen un laudo o no, incluso si se ha configurado una de las causales del artículo V de la Convención.

¿Qué posiciones han tomado otros países respecto de este tema?
Las Cortes en Francia han aceptado la posibilidad de reconocer un laudo anulado por las Cortes de otro país señalado que un laudo internacional no está atado a ningún sistema legal nacional. Así, incluso si el mismo ha sido anulado por las Cortes de un país, eso no implica que este haya dejado de existir y su validez deberá analizarse según las normas del territorio donde se busca su reconocimiento.
Por su parte, las Cortes en Estados Unidos han aceptado la posibilidad excepcional de reconocer laudos anulados si la decisión de anulación viola nociones básicas de justicia, por ejemplo, a través de una aplicación retroactiva de la ley. Sin embargo, a pesar de estas decisiones, lo normal es que las Cortes se nieguen a reconocer laudos anulados en otras jurisdicciones, bajo la noción de que los mismos dejaron de existir legalmente una vez fueron anulados.

¿Qué pasa en Colombia?
En reciente sentencia del 30 de octubre de 2017 (Rad. No. 11001-02-03-000-2016-03300-00) la Corte Suprema de Justicia reconoció “la posibilidad excepcional” de reconocer laudos a pesar de que se configure una causal de no reconocimiento. Si bien la Corte no ahondó en el tema, el lenguaje usado parece hacer eco de la postura de las Cortes de Estados Unidos. Más decisiones en este sentido posicionarían a Colombia en el centro de un debate de largo aliento en temas de arbitraje internacional comercial.

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