¿Qué exigencias en temas anti-corrupción implica la adhesión a la Ocde?
Como parte del proceso de adhesión a la Ocde, nuestros dirigentes deben tomar las acciones necesarias para que el país cuente con un marco regulatorio comprensivo en materia anti-corrupción, que permita cumplir con diversos compromisos, tales como aquellos contraídos bajo la Convención para combatir el Soborno de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (la “Convención”), ratificada por Colombia en el 2012.
En el marco de lo anterior, Colombia debe cumplir con una serie de recomendaciones dadas por la Ocde, que incluyen modificar y ajustar la norma que establece la responsabilidad de las personas jurídicas que se hayan beneficiado o hayan participado, a través de sus representantes o administradores, en la comisión de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio público.
¿Qué avances se están sacrificando con el actual proyecto de ley?
Actualmente, nuestro Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) permite la suspensión de la personería jurídica o el cierre de los locales o establecimientos de comercio de las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de cualquier delito que atente contra la administración pública o contra el patrimonio público. Igualmente, permite la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Sociedades de hasta 2.000 salarios mínimos (aproximadamente, $1.300 millones) cuando la sociedad haya participado en estas mismas conductas.
Por el contrario, a través del proyecto de ley, las sanciones mencionadas allí solo aplicarían a las personas jurídicas que se vean envueltas en el delito de soborno transnacional, siendo ésta tan solo una de las conductas que atentan contra el bien jurídico de la administración pública.
¿Cuál es nuestra propuesta?
Por lo anterior, nuestra recomendación es ajustar el ordenamiento legal para estar en capacidad de castigar efectivamente las conductas relacionadas con el soborno transaccional, teniendo en cuenta la importancia que representa para el país ser parte de la Ocde. No obstante, las reformas legislativas que se promuevan en el camino de adhesión no pueden desconocer terrenos ya ganados, y que por cierto, son parte de los pocos instrumentos jurídicos con los que contamos a nivel local para castigar e impedir el flagelo de la corrupción, cuando se trata de personas jurídicas. En esta medida, proponemos que el proyecto de ley, en lugar de derogar las normas del Estatuto Anticorrupción relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas, las adicione y de hecho complemente, de tal forma que se fortalezca el marco normativo relacionado con el castigo del soborno transnacional, pero también con todas aquellas conductas de las que se pueda beneficiar una persona jurídica y que representen un menoscabo a la administración o al patrimonio público de Colombia.
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