Mónica Higuera Rodríguez, Abogada asociada en Del Hierro Abogados

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  • Mónica Higuera Rodríguez

miércoles, 21 de julio de 2021

YouTube es un “prestador de servicios de alojamiento de contenido” que, en general, puede ser creado y cargado por cualquier persona que cumpla con los lineamientos de la plataforma. Así, se ha denominado como ‘YouTuber’ a aquel que carga de manera periódica cualquier tipo de contenido.

¿Cómo se monetiza a través de YouTube?

La plataforma contempla el “Programa de Socios (YYP)” que permite la percepción de ingresos por la publicación de anuncios de terceros en el contenido digital (ingresos por publicidad); también contempla ingresos por membresías pagadas por los usuarios del canal; venta de artículos promocionales; pagos de los usuarios para destacar sus comentarios en los chats de transmisiones en vivo y, suscripciones a YouTube Premium.

¿Qué se debe considerar para el impuesto sobre la renta?

A partir de junio de 2021, Google puede efectuar retenciones sobre los ingresos provenientes de usuarios de Estados Unidos, y YouTube debe informar a la autoridad fiscal norteamericana si los socios del programa YPP generan ingresos por “regalías de los usuarios en Estados Unidos”, para lo cual, los creadores de contenido, con independencia de su lugar de ubicación o residencia, deben suministrarle su información fiscal, y en caso de no ser residentes norteamericanos, deberán considerar una posible retención entre el 0% al 30% de las ganancias generadas por estas regalías.

Este anuncio conlleva a cuestionarse sobre las implicaciones fiscales para los YouTubers miembros del programa YPP. Si se trata de personas naturales residentes en Colombia, se debe partir del presupuesto general de tributación por rentas de fuente mundial. Siendo así, el YouTuber colombiano estaría expuesto a una posible doble tributación o a considerar la aplicación de un posible crédito fiscal. Colombia no tiene suscrito convenio de doble imposición con Estados Unidos. El anuncio abre la puerta, además, a considerar que cualquier país argumente que, como los usuarios se encuentran en su jurisdicción, entonces dicho ingreso debe ser gravado allí.

Sobre el particular no existe normativa específica en Colombia. No obstante, la Dian, en Concepto 904866 del 28 de mayo de 2021, resolvió algunos interrogantes sobre el tratamiento tributario aplicable a los ingresos originados de una plataforma de streaming por concepto de visualizaciones, clasificándolos como “beneficios o regalías” provenientes de la explotación de propiedad artística y/o científica, a través de contenido audiovisual que, con independencia de que se haga en el país o en el exterior, estarán sometidos al impuesto sobre la renta

Si bien las plataformas de streaming en estricto sentido no comprendería a YouTube, surgen algunos cuestionamientos sobre su aplicación a la actividad de los YouTubers, como hasta qué punto la carga de contenidos a una plataforma digital se tiene como una explotación de propiedad artística y/o científica, y, aunado a esto, en qué medida el ingreso se puede catalogar como una “regalía”. Considérese que, aun cuando al cargar contenido se acepta la suscripción de una licencia de uso, la plataforma no efectúa un verdadero pago por el uso de sus derechos de autor o propiedad intelectual de los Youtubers; en realidad funge como intermediaria entre los anunciantes y los creadores de contenido.

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