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Internacional


Muñoz Abogados

Sobre la territorialidad en materia marcaria

4 de mayo de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los grandes y más comunes errores de nuestros empresarios, consiste en dar por sentado que el tener registros de marca en Colombia es suficiente para protegerse a nivel internacional. Por este motivo queremos recordar que el límite de los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes diseños, etc.) para generar conciencia en relación con la necesidad de proteger sus marcas a nivel internacional para salvaguardar sus intereses y reducir los costos excesivos que se presentan al momento de recuperar su marca en el extranjero.

¿Qué es la territorialidad?

Uno de los principios fundamentales de la propiedad industrial y en especial de las marcas, es la Territorialidad, que consiste en que el alcance del derecho sobre su marca encuentra límite en el territorio en el cual se encuentra registrado y vigente. Esto implica que el  empresario debe ser acertado y estratégico al momento de definir en qué países realizará sus registros de marca, y adicionalmente implica que una vez cuente con los derechos debidamente reconocidos por cada país, realice todos los actos para asegurar el mantenimiento de dichos derechos.

¿Existe algún tipo de protección especial?

Si bien la regla que rige en este sentido es la territorialidad, hay unas excepciones, en las cuales se permite hacer extensivo un derecho sobre una marca en otro país, bien sea a través de acciones durante el proceso de registro (oposición) o bien a través de acciones de control posterior de conformidad con la ley nacional de cada Estado (nulidad, invalidación, cancelación, etc.).

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su régimen especial de propiedad industrial, consagra uno de los sistema más interesantes y efectivos a la hora de hacer valer sus derechos en alguno de los países que la componen (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), nos referimos a la Oposición Andina, que permite a un titular de una marca registrada en cualquiera de estos países, presentar una oposición contra una nueva solicitud realizada por un tercero, invocando el registro (o la solicitud) previa, y siempre que se acredite el legítimo interés en el mercado a través de una solicitud de marca idéntica a la registrada. En este caso se obtiene un gran resultado si se dan los supuestos en relación con la prioridad y la relación de clases, además por supuesto de la confusión entre los signos.

¿Además de la CAN existen otras herramientas de defensa?

Sí, en efecto, además de las especiales normas de la CAN, existen varios tratados que permiten hacer valer derechos de marcas en el extranjero, por ejemplo, la Convención de Washington(Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial) que data del año 1929, consagra unas condiciones especial de protección a las marcas de los titulares de las partes suscriptoras de dicho instrumento internacional, permitiendo ponerse al registro siempre que se cumplan algunas condiciones mínimas verificables. Por su parte, el Convenio de París,(Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial)

que data de 1883, también consagra disposiciones que permiten la protección demarcas ante la ausencia de derechos previos, especialmente frente a marcas notoriamente conocidas.

¿Cuál es la mejor forma de asegurar mi marca en otro país?

Los costos por ejercer la defensa de sus marcas en el extranjero suelen ser generalmente mucho más ser elevados y poco comparables con los costos que representa solicitar una marca en otro país.

Así las cosas, la mejor forma de protegerse y asegurar su marca en otro territorio es a través del registro bien sea directamente o bien a través de sistemas internacionales de registro como el Protocolo de Madrid, herramienta que puede favorecer especialmente a las empresas colombianas con vocación exportadora, reduciendo costos y tiempos.

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