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Comercial y de la empresa


Del Hierro Abogados

Sociedades por Acciones Simplificadas con participación Estatal

21 de septiembre de 2024

María Victoria Hernández Castillo

Líder de la práctica de Derecho de la empresa en Del Hierro Abogados
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Como es conocido, la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S, es uno de los vehículos jurídicos más utilizados para crear y operar empresas en Colombia.

Su practicidad al momento de creación, la libertad para estipular diversas normas que la van a regir dentro de sus estatutos basadas en la autonomía de las partes, la posibilidad de que exista un único accionista y la estructura flexible de capital, entre otras características logran que la S.A.S sea el tipo societario más popular en el país.

Ahora bien, usualmente, los fondos para su constitución tienen un origen de capital privado nacional o extranjero, aportado por personas naturales o jurídicas del sector privado que tienen como fin generar beneficios económicos por la explotación de su actividad.

¿Pero es posible que la S.A.S tenga accionistas cuya naturaleza jurídica sea pública?

La Ley 1258 de 2008 establece que la sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, sin especificar si estas últimas son de naturaleza pública o privada. Lo que lleva a pensar que, en principio una “persona jurídica de naturaleza pública” puede ser titular de acciones en una sociedad por acciones simplificadas.

Siendo importante aclarar y para efectos del lenguaje en este escrito que, en Colombia, las personas jurídicas públicas, se entienden como aquellas entidades de orden nacional que son administradas por el Estado.

¿Cuál sería la naturaleza jurídica de estas sociedades?

Siguiendo los preceptos de lo establecido en la Ley mencionada anteriormente, sería una sociedad de capitales de naturaleza netamente comercial, regida por lo establecido en sus normas aplicables y el código de comercio.

No obstante, suponiendo que uno de sus accionistas sea una entidad pública y este tenga una participación mayor al 90%, la Ley 489 de 1998 en su artículo 38 establece que estas encajarán en el régimen previsto para las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, por lo cual estarán regladas por lo previsto para las empresas industriales y comerciales del estado.

¿Cuáles son esas normas aplicables a las sociedades de económica mixta?

Las sociedades de economía mixta son entidades autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollan actividades industriales o comerciales, las cuales se rigen por las normas de derecho privado, salvo algunas excepciones.

Lo que llevaría a pensar que para el caso expuesto en este artículo, a dicha sociedad le aplicaría lo dispuesto en el las normas de derecho privado aplicables a la S.A.S, sin perder de vista que, dentro de los estatutos se deberán desarrollar claramente las condiciones de participación del estado, la vinculación a sus diversos órganos de control, precisar las actividades de dirección o confianza que requieren ser ejercidas por empleados públicos y definir claramente la aplicabilidad del régimen de una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

En conclusión, se podría decir que las S.A.S pueden tener accionistas cuya naturaleza sea estatal, siendo una empresa comercial, regida por las normas del derecho privado que habilitan su creación y constitución, pero a las cuales se les deberá aplicar la ley de empresa industrial y comercial del estado para ciertas funcionalidades.

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