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  • Johann Schomberger

lunes, 22 de agosto de 2022

La tensión que surge entre los esquemas legales tradicionales y disruptivos ha sido tendencia en los últimos años. La velocidad con la que las nuevas tecnologías colaborativas ha empezado a dominar distintos mercados en donde prevalecían estructuras conservadoras, toma por sorpresa a muchos.

¿Cuál es la situación en el servicio público de transporte de carga?

Esta dinámica no se ha extendido al servicio público de transporte de carga. A diferencia de otros medios de transporte, el servicio público de transporte de carga no ha sido coliseo de conflictos mediáticos en los que se cuestione la estructura tradicional que ha dominado el sector.

Curiosamente, este servicio comparte muchas de las aristas conservadoras que son cuestionadas en otros modelos de transporte, entre ellas:

(1) la necesaria habilitación previa para prestar el servicio;
(2) actores políticos y gremiales de larga data con diversos intereses de por medio;
(3) una entidad pública altamente fiscalizadora (Superintendencia de Transporte);
(4) estrictas obligaciones de reporte de información (Rndc);
(5) un marco normativo sin margen para nuevos actores con modelos u eficiencias que puedan oxigenar el mercado.

A partir de lo anterior, el servicio público de transporte de carga carece de incentivos que motiven la participación de actores disruptivos.

Prueba de ello es la posición que adoptó el Ministerio de Transporte al cerrar las puertas a que eficiencias logísticas y operativas permitieran al generador de la carga y empresa de transporte concertar hasta cierto punto el flete (esquema previsto en 2015 por la Superintendencia y el Ministerio de Transporte mediante Memorando conjunto 20151010124611).

A través de la Resolución 20213040034405 de 2021, esta entidad concluyó que en ninguna circunstancia se permitía pactar fletes por debajo de los costos eficientes de operación, efectivamente eliminando un incentivo para que privados mejoren los factores técnicos y logísticos de su operación y contradiciendo los principios de libertad vigilada que pregona el servicio público de transporte de carga.

Con base en lo anterior, es difícil predecir si las tensiones entre lo tradicional y disruptivo permearán alguna vez el servicio público de transporte de carga.

En cualquier caso, esto no debería ser un impedimento para pensar que el sector merece, al menos, la discusión sobre si el estándar normativo que tradicionalmente ha implementado hoy resulta en un mercado más competitivo, eficiente, tecnificado o si es prudente abrir la puerta a nuevos esquemas colaborativos que oxigenen las relaciones económicas entre los actores del servicio.

El Plan De Acción Institucional 2022 del Ministerio de Transporte ciertamente reconoce la importancia de “promover e incentivar” el emprendimiento con la meta de definir normatividad para la formalización empresarial.

Un esquema sandbox, como el que propuso la Superintendencia Financiera con las criptomonedas, sería un buen paso para evaluar los beneficios y desventajas de una economía colaborativa al interior del servicio público de transporte de carga.

Una iniciativa de este talante tiene un elemento diferenciador: encontrar en las autoridades públicas un aliado para generar incentivos que permitan viabilizar modelos económicos colaborativos. En palabras del Banco Interamericano de Desarrollo, “ante la falta de confianza del mercado, el tener soporte institucional para generar el efecto “voy a probar” es clave”.

Viendo las consecuencias que se derivaron de la tensión disruptiva en otros medios de transporte, es aconsejable aprender de esos errores para abordar la discusión en el servicio público de transporte de carga desde otra óptica. Una que se preocupe por entender los beneficios de las economías colaborativas y sepa cómo engranarlas en un sector altamente regulado y fiscalizado.

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