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  • Adriana Bueno

miércoles, 16 de noviembre de 2022

La transparencia no implica muchos sistemas de gestión de riesgos, sino uno solo, parametrizado según los riesgos y la realidad de cada sector.

¿La Ley 2195 cumple con su objetivo?

En un país con altas tasas de lavado de activos por corrupción, narcotráfico y malas prácticas comerciales, si bien hay leyes, estas han quedado cortas en su materialización.

La Ley 2195 ataca la corrupción pública y privada para lograr transparencia en los sectores; pero ahí es donde pierde su objetivo, pues la transparencia, lo evidente, sin duda o ambigüedad, no se refleja en la práctica. Ejemplo: el principio de debida diligencia y el registro único de beneficiarios finales han generado en los oficiales de cumplimiento un trabajo titánico, pues no tienen acceso a esta información.

¿Qué han hecho las superintendencias?

Han buscado definir condiciones para que sus vigilados o supervisados cumplan con el principio de debida diligencia. La SuperSalud expidió un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, adicional a los sistemas y subsistemas que tienen sus vigilados, como una nueva “política” del código de conducta y buen gobierno, cubriendo riesgos de corrupción, opacidad, fraude y soborno, ya incluidos en la C.E 055/2021 a través del Sicof. No se entiende por qué no cambió el nombre Sicof por Ptee, incluyendo el riesgo de fraude, en lugar de crear una “política” que confunde a los vigilados y pone en entredicho el objetivo de la Ley 2195: atacar el alto grado de corrupción de las IPS y EPS públicas y privadas.

¿Cómo ha avanzado la SuperSociedades?

Ha hecho grandes avances con el Sagrilaft y el Ptee, pero sigue lejana a la realidad del sector real. Algunos de los obligados a tener Sagrilaft y Ptee son las comercializadoras y grandes empresas del sector minero, pero quedaron por fuera los pequeños mineros, los tradicionales y los de subsistencia, con mayor riesgo de lavado de activos y de daños al medio ambiente, en donde se materializan los ilícitos por ignorancia, inseguridad o control de territorios por grupos al margen de la ley.

Además, la estructura organizacional de las compañías no permite una fácil gestión, pues si bien son sistemas diseñados “a la medida”, algunas empresas no tienen sino un empleado o el activo dejó de existir en pocos meses por ser un derecho fiduciario bajo condición suspensiva de corto plazo.

Los sistemas requieren de un trabajo continuo y comprometido, lo que deja en entredicho que se basen en la supuesta “realidad de las empresas”.

¿Cómo solucionar la confusión generada?

Hay confusión de vigilados y supervisados frente a los sistemas de gestión de riesgo LA/FT/Fpadm, corrupción, soborno, fraude y opacidad, pues algunos no solo deben tener un Sagrilaft sino además un Sipla de la Dian; o un Sagrilaft, Sicof, Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, código de conducta y buen gobierno y un Ptee.

Sería entonces más práctico contar con una única estructura de sistemas de gestión de riesgos, para todos los sectores, con riesgos y controles específicos definidos por entidades de inspección, vigilancia y control, según su realidad; ojalá bajo el mismo nombre, porque entre el Sagrilaft, Sipla, Siplaft, Sarlaft, Ptee o Sicof, no solo se pierde la cabeza sino también la transparencia.

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