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miércoles, 7 de octubre de 2015

La constitución Nacional en su artículo 58 limita la propiedad privada “cuando la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares” y es allí donde “el interés privado deberá ceder al interés público o social”

Esta limitación siempre estará acompañada de una indemnización la cual cumple una función reparadora. De esta manera se busca evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos; y así el Estado o los particulares tienen facultades de expropiación, ambos legitimados en el interés público y/o interés social.   

¿Cuáles son los motivos para declarar la utilidad pública y el interés social? 

La Ley 9 de 1989, en su artículo 10 declara los fines para los cuales se puede declarar la utilidad pública o el interés social (Dupis). Algunos de ellos son:

La construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos situados en sectores de alto riesgo así como proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.

Según lo anterior y aunado a los lineamientos de la ley 142 de 1994,  los espacios para garantizar la protección de las instalaciones, así como las líneas de transmisión y distribución de los proyectos de energía podrán requerir Dupis, ya sea para la adquisición de predios o para la imposición de servidumbres. 

¿Cómo se obtiene la declaratoria de utilidad pública e interés social en proyectos de energía?

Con ocasión del auge de los proyectos de energía a nivel nacional, el Ministerio de Minas y Energía es el llamado a conceder Dupis, por tal motivo en el año 2013 mediante el decreto 2444 se reglamentaron los requisitos y el trámite para ello.  

Dentro de la documentación requerida se encuentran la descripción del proyecto y el detalle de ingeniería, el concepto favorable de viabilidad técnica, así como certificaciones solicitadas previamente ante entidades públicas, entre otros. Las certificaciones mencionadas son del Incoder, el Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, todo con el fin de proteger a las minorías y a la población vulnerable.

Llenos los requisitos se solicita a Minminas la Dupis, y en caso de haber algún requerimiento se tiene un plazo de un mes para allegar la información adicional; de no hacerlo, se entenderá el desistimiento de la solicitud.

Posteriormente se surtirán los pasos internos referidos al estudio técnico y jurídico para finalmente ser sancionada por el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva a través del Ministro de Minas y Energía.

¿Qué hacer con la Dupis y qué faculta?

Dentro de los dos años siguientes a la Dupis, la resolución se deberá registrar en la oficina de instrumentos públicos para que los predios que se encuentran dentro de la zona del proyecto estén limitados por la primera Opción de Compra, y en caso de no poder llegar a un acuerdo de negociación directa, se tendrá la facultad para expropiar y de esta manera prevalecerá el interés público sobre el particular. 

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