Decreto sobre el uso de la pólvora

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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 19 de diciembre de 2023

De acuerdo con la gravedad de la conducta si quema pólvora, así será la multa. Las medidas son severas para evitar su uso indiscriminado

La temporada navideña, con su atmósfera festiva y alegre, a menudo invita a la celebración a través de diversos medios, y lamentablemente la pólvora ha encontrado su lugar en algunas de estas festividades. Sin embargo, es crucial reconocer los peligros inherentes al uso de la pólvora durante este período tan especial. Aunque las luces brillantes y los fuegos artificiales pueden añadir un toque de magia a las festividades, es esencial considerar detenidamente los riesgos asociados con su manipulación.

El manejo irresponsable de la pólvora presenta una seria amenaza para la seguridad durante la Navidad. Los accidentes derivados de la ignición inadecuada o el almacenamiento incorrecto pueden tener consecuencias devastadoras, desde lesiones personales hasta daños materiales.

Este riesgo no solo afecta a aquellos directamente involucrados en la manipulación de la pólvora, sino que también pone en peligro la seguridad general de la comunidad, especialmente en áreas densamente pobladas.

De hecho, desde el primero de diciembre, 387 personas han resultado quemadas, de los cuales 132 son menores de edad que han resultado con lesiones ocasionadas por la manipulación de pólvora, lo que representa un incremento de 18,7% en comparación con 2022 cuando se reportaron 326 casos a la fecha, según cifras del Instituto Nacional de Salud, INS.

Según el INS, el departamento de Antioquia se ubica en el primer lugar con casos de quemados con pólvora con 58 personas lesionadas en lo que va de la temporada, lo que significa que hay un incremento de 34,9% de casos porque en este mismo periodo del año pasado llevaba 43 quemados.

En el listado le sigue la ciudad de Bogotá con 42 casos, y los departamentos de Valle del Cauca con 22, Cundinamarca con 20 y en el quinto lugar se ubica Boyacá con 17 personas lesionadas.

Es por esto que el Gobierno expidió el decreto 2174 de 2023 que reglamenta la ley 2224 de 2022. El objetivo de este documento es establecer requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional.

Este decreto introduce modificaciones a las normativas existentes sobre pólvora y productos pirotécnicos en el país, incluyendo la adición de un capítulo al Decreto 1066 de 2015 y la modificación de un artículo del Decreto 1070 de 2015, estableciendo requisitos específicos.

Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los niños, niñas y adolescentes y ciudadanía en general.

El decreto firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. La normativa está firmada también por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; y de Defensa, Iván Velázquez.

Por lo cual, las tradicionales chispitas mariposa no son ilegales. Las luces de bengala o chispitas mariposa están hechas, principalmente, por magnesio, no contienen fósforo blanco, y entre su composición puede contener otras sustancias como cobre, litio, estroncio, bario o fósforo rojo.

No obstante, el uso de estos elementos será responsabilidad de los padres cuando lo usan los menores de edad y podría significar el inicio de un proceso legal por la patria potestad o la custodia del menor.
“De encontrarse un niño, niña o adolescente usando, manipulando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, indica el decreto.

El documento contempla exigencia para el permiso previo de la Alcaldía Municipal para demostraciones públicas y privadas de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría tres.

Prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. Y según los alcances de la medida, las multas económicas por estas infracciones están por el orden de los $230 millones, dependiendo del tipo de infracción o delito.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista de Navarrete Consultores

    “En el Código Penal está la posibilidad de aplicar normas que también son sancionatorias, cuando el uso de la pólvora genera lesiones personales pueden ser castigadas con prisión”.

“En el Código Penal está la posibilidad de aplicar normas que también son sancionatorias, cuando el uso de la pólvora genera lesiones personales pueden ser castigadas incluso con prisión”, aseguró Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista de Navarrete Consultores.

Agregó que el artículo 111 del Código Penal prevé penas de prisión hasta de 240 meses, de acuerdo a la gravedad de la lesión y del tipo de agente utilizado; por otra parte, el 339 a del Código sanciona el maltrato animal, por cualquier medio o procedimiento, con 12 a 36 meses.

Antecedentes

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, es obligación de los Estados atender primordialmente el interés superior del niño en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Por lo cual, se prohíbe toda venta de pólvora y artículos pirotécnicos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

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