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Laboral

Ante qué entidad puede acudir la ciudadanía si no hay un pago oportuno de cesantías

Es un derecho de los trabajadores y la legislación tiene herramientas que puede usar para que puede cobrar lo que le corresponde

15 de enero de 2024

Alejandra Rico Muñoz


Así funcionan las cesantías y qué puedo hacer si no me las pagan
Gráfico LR
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Las cesantías, como parte integral del sistema de seguridad social, desempeñan un papel fundamental en la vida financiera de los trabajadores.

Estas reservas económicas, acumuladas a lo largo de la carrera laboral, no solo representan un respaldo financiero en momentos de retiro, sino que también reflejan la responsabilidad social y el compromiso que las empresas tienen con el bienestar de sus empleados.

En este sentido, comprender la importancia de las cesantías implica reconocer su contribución al desarrollo de una estabilidad económica personal y familiar.

De igual manera, son fundamentales en la construcción de un futuro más seguro y sostenible para los trabajadores.

Así funcionan las cesantías y qué puedo hacer si no me las pagan
Gráfico LR

Las cesantías son una prestación social que tiene todo trabajador que tenga un contrato laboral y está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Estas tienen las siguientes características: se liquidan de manera anual, equivalen a un mes de salario por cada año de servicio, deben ser consignadas al Fondo de Cesantías por el empleador antes del 14 de febrero del año siguiente a la causación.

Intereses de cesantías
“Los intereses de cesantías, corresponde a un porcentaje que reconoce la empresa sobre la prestación social de las cesantías y que corresponden a 12% anual del valor total de las cesantías”, explicó Felipe Quintero García, abogado Laboralista y socio Quintero y Quintero Asesores.

Los intereses de las cesantías se deben pagar directamente al trabajador el 31 de enero del año siguiente a la causación.

Si no le consignan los intereses de las cesantías podrá acudir al Ministerio de Trabajo, quien podrá requerir a la empresa el cumplimiento del pago de derechos laborales y el empleador podría ser sujeto a investigaciones administrativas.

De igual manera, “el trabajador podría acudir a la Justicia Laboral con el objeto de reclamar los intereses y la indemnización por el no pago oportuno del derecho”, añadió el abogado.
Esta indemnización, solo puede ser declarada por un Juez Laboral.

En caso de que el empleador no pague los intereses de las cesantías, el empleado tiene la opción de interponer una demanda frente a un juez laboral, con el fin de que este ordene al empleador a pagar los intereses de las cesantía y una sanción.

Esto según el numeral 3 del articulo 1 de la ley 52 de 1975 “si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados’’.

’Por ende, “el empleador tendrá que pagar el doble de los intereses a modo de sanción, esto es entonces 24%. A partir de esta demanda, el juez laboral hará una evaluación de las pruebas que aporte el empleador para demostrar el impago”, agregó Sarita González, asistente legal en Riveros Victoria abogados.

Pago de cesantías
El empleado puede solicitarle al empleador el pago de las cesantías de manera anticipada, pues si bien es cierto que el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo consagra una prohibición de los empleadores de pagar de manera anticipada las cesantías, el artículo 102 de la ley 50 de 1990 trae la posibilidad para que se de este pago anticipado bajo tres eventos:

“Cuando se termine el contrato de trabajo, en los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago durante la vigencia del contrato, para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos”, añadió González de Riveros Victoria abogados.

En estos tres casos, se deben solicitar al fondo después del 14 de febrero o durante el transcurso del año ante el empleador.

En caso que se trate de cesantías para educación, el trámite siempre deberá ser adelantado ante el Fondo de Cesantías.

De igual manera, si se desea retirar las cesantías por terminación del contrato, el empleado deberá solicitar una carta al empleador en el que informe el retiro del empleado en esa empresa para así poderla presentar en el fondo de cesantías donde se haya afiliado el empleado.
Por otro lado, en caso de que sea por educación entonces se deberá presentar el recibo de matrícula de la entidad de educación superior.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal en Riveros Victoria abogados

    “El empleador tendrá que pagar el doble de los intereses a modo de sanción. A partir de esta demanda, el juez laboral hará una evaluación de las pruebas”.

  • Quintero y Quintero Asesores

    “Los intereses de cesantías corresponden a un porcentaje que reconoce la empresa sobre la prestación social de las cesantías y que corresponden a 12% anual”.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará entonces antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija.

Antecedentes

Las cesantías es una prestación social que sirve de ahorro para cuando el empleador se quede sin empleo, las cuales corresponde a un salario mensual por cada año de trabajado; o si trabajó menos de un año se le paga lo proporcional al tiempo trabajo, entonces los intereses de las cesantías es el valor agregado que asume el empleador, los cuales corresponden a el 12% anual sobre la prestación social de las cesantías y el pago se hace directamente al trabajador.

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