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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 19 de septiembre de 2023

Los empleados tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones pagas, sin contar los domingos y festivos, según el CST

A pesar de que todos esperan con ansiedad las vacaciones, que es un derecho que tiene el trabajador por su labor en determinado oficio, le ley colombiana contempla algunas alternativas para aquellos que necesiten una plata extra y sacrifiquen algo de su descanso ganado.

Se trata de las vacaciones compensadas en dinero. Pero antes de hablar de ellas y ver cómo lo tiene estipulado la ley, lo primero que debe saber es que, después de un año de trabajo, los empleados tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones pagas, sin contar los domingos y festivos, a menos que hagan parte de la jornada laboral.

Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 que afirmó que “las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado”.

El periodo de descanso debe concederse en el año siguiente al que se causaron las vacaciones y, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador” con un anuncio de al menos 15 días de antelación.

Esto quiere decir que la compañía puede obligar a alguien a tomar los días de vacaciones que tenga acumulados, siempre que lo avise en el plazo estipulado, figura que se usa más de lo que muchos creen.

Pero el artículo 20 de la Ley 1429 del 2010, que trata acerca de la compensación de vacaciones en dinero, modificó el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de determinar que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Lo anterior significa que el trabajador podrá hacer uso de este ‘beneficio’, pero con dos condiciones: la primera es que se debe tener la autorización del trabajador y lo segundo es que el empleado no podrá recibir todos los 15 días en plata.

Debe sí o sí gozar de estas por fuera de su oficio (descansando); y el restante lo podrá recibir en plata, lógicamente con base en su salario.

El disfrute de las mismas debe seguir un debido proceso y un trámite aparte dentro de la empresa. Tiene que estar escrito entre las partes y únicamente solicitado por parte del trabajador; el empleador no puede decretarlo de manera unilateral y, además, estar aprobado por él. El empleador también podrá denegar esta petición y decidir que el empleado salga a descansar sus 15 días completos, sin la mitad cancelada en dinero.

Y el Decreto 1072 del año 2015, habla claramente que cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, dicho pago solo se considerará válido si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero.

Otra duda que surge es la relacionada sobre si las vacaciones compensadas son base para la seguridad social. No, no hacen parte de la base para liquidar los aportes de seguridad social; quiere decir a las cotizaciones a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, aunque sí para los aportes parafiscales como las Cajas de Compensación Familiar o Sena.

Mientras que en materia tributaria, nos cuenta la abogada tributarista María Alejandra Buitrago, quien cuenta con más de 10 años de experiencia asesorando a empresas y familias en asuntos tributarios, que “la norma tributaria nos dice que la compensación por vacaciones sea que el trabajador se las tome o las reciba en dinero, dicha compensación es un ingreso laboral que está sujeto a retención en la fuente e impuesto sobre la renta”.

Por su parte, Saida Quintero Martínez, socia de Quintero y Quintero asesores, opina qué tan beneficioso es esta situación para las empresas. “Financieramente podría ser favorable, puesto que si se acumulan varios periodos de vacaciones, luego, cuando se vayan a disfrutar las mismas, se deberán pagar conforme al salario que devengue el empleado en dicho momento, cuando seguramente el salario del trabajador será superior al del momento en que se causaron las vacaciones. No obstante lo anterior, no lo vería como un buen negocio, en la medida que al compensar vacaciones, no hay un descanso efectivo por parte del empleado, y no se cumpliría con la finalidad de las vacaciones. Así las cosas, considero que la compensación de vacaciones debería ser la excepción y nunca la regla general o la política de las empresas”.

LOS CONTRASTES

  • María Ximena Valdés Socia principal de Valdés Abogados

    “Este acuerdo debe quedar consignado por escrito y opera únicamente por un término que no puede exceder la mitad de las vacaciones causadas por cada periodo”.

  • Saida Quintero Martínez Socia de Quintero y Quintero asesores

    “El empleador no está en la obligación de acceder a la solicitud del trabajador sobre esta compensación. Igualmente, el empleador no podrá obligarlo a compensarlas así”.

Pero el beneficio principal que busca esta figura es darle al trabajador una herramienta adicional de poder contar con un dinero extra que él considera importante para sus cosas. Los expertos lo ven así.

En la medida en que la compensación en dinero solo opera por la iniciativa del trabajador, sí se puede considerar como un beneficio para este, dado que si es el trabajador el que lo solicita, es válido concluir que le representa un provecho muy importante. Como quiera que esta figura solo procede por solicitud del trabajador, es impropio pensar que este (el empleador) se niegue a ella. Así en la práctica sea común que los empleadores sean quienes lo sugieran, no es válido que el empleador sea quien ofrezca la compensación”, concluye María Ximena Valdés Luna, socio principal de Valdés Abogados.

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