Repatriación

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viernes, 23 de febrero de 2024

Hay ocho tratados bilaterales vigentes y dos más en trámite, en la Corte Constitucional y en el Congreso, para el traslado de condenados

Las repatriaciones de personas privadas de la libertad en países distintos a su origen existen en el derecho internacional. Aunque con el anuncio a inicios de este año del presidente de Ecuador de expulsar a presos de otros países de su territorio, el proceso se realizará según lo acordado en el Convención bilateral de Esmeraldas de 1990; de la misma forma que ocurre con otros países con los que hay tratados suscritos en esta materia.

Además de Ecuador, Colombia tiene tratados con Panamá, España, Costa Rica, Venezuela, Cuba, Italia, China y Perú, aunque con este país hace falta el pronunciamiento de la Corte Constitucional para que entre en vigor; y el proyecto de ley para aprobar el tratado con México aún está en trámite en el Congreso.

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista, explica que siguiendo el ya mencionado Convenio con Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, no se realiza una repatriación masiva sino que el tránsito de personas es de manera individual. “Se requiere también el consentimiento de la persona por repatriar, conforme a lo que se ha establecido como condición en estos tratados”.

En casos de países con los que no hay tratados, “quien está facultado para decidir sobre la repatriación de colombianos sin la firma de un convenio (o con él) es el ministro de Justicia, teniendo en cuenta facultades que le otorga el decreto 2897 de 2011”, añadió, al igual que lo indica el decreto 1427 de 2017.

LOS CONTRASTES

  • Rafael Prieto SanjuanProfesor de derecho internacional de la Universidad Javeriana

    “Es un derecho del Estado solicitar en favor de sus nacionales, pero nunca es derecho imponer una medida porque se estrellaría con la competencia territorial del Estado donde se encuentra la persona”.

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “Cuando no hay tratado, la solicitud de repatriación del condenado deberá observar procedimientos y requisitos legales en torno a las características generales de lo que se ha fijado en acuerdos consensuados”.

Rafael Prieto, profesor la facultad de ciencias jurídicas de la Universidad Javeriana, explicó que, en derecho internacional, los estados son libres de buscar acuerdos de cooperación penal, pero ningún país le puede imponer alguna medida a otro.

“En relaciones internacionales y derecho internacional son relaciones de Estado a Estado o entre organizaciones internacionales”, aclaró. Por lo que una persona que está detenida en otro país puede solicitar ayuda a la embajada o consulado, o que sus familiares lo hagan en Colombia a través de la Cancillería, explicando que aplica a razones humanitarias. “Pero quién va a interceder, si así lo decide, porque tampoco es una obligación, es el estado de su nacionalidad, que es el único que puede actuar directamente en favor de sus nacionales”.

Aunque no se puede exigir a otra nación, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, sí le permite a los países interceder por sus propios nacionales. “Esto no puede ser considerado como indebida injerencia, para eso los estados acuerdan, bajo la base de reciprocidad, tener representaciones diplomáticas para que puedan abogar en favor de sus nacionales, y tener buenas relaciones con el con el país anfitrión”, concluyó Prieto.

Condiciones para solicitar la repatriación

  1. Que la condena a cumplir no sea de prisión perpetua o pena de muerte, y que no contravenga las disposiciones nacionales del país hacia el cual solicita el traslado.

2. Que el delito por el cual fue condenado, no sea de tipo político, militar o de lesa humanidad.

3. Que la conducta por la cual fue condenado, también constituya delito en el país hacia el cual solicita el traslado.

4. Que la sentencia que lo condenó se encuentre ejecutoriada, sin posibilidad de un recurso.

5. Que no existan procesos pendientes en el país en que fue condenado.

6. Que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del País en que se encuentre condenado, cuando se trate de ciudadanos colombianos.

7. Que el País hacia el cual solicita el traslado se comprometa a continuar la ejecución de la condena, a no modificarla ni extinguirla; y que su legislación interna permita el traslado sin la existencia de un Tratado en la materia, cuando el solicitante sea extranjero condenado en Colombia

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