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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 13 de abril de 2023

Como empleado que está prestando servicios debe estar afiliado a una ARL con el fin de asegurar los riesgos que se deriven de su trabajo

El año pasado se registró un aumento de casi 6 % en el total de accidentes con respecto a 2021, alcanzando un total de 542.983 incidentes en espacios de trabajo y una tasa de 4,65 por cada 100 colaboradores, esto según el informe de Consejo Colombiano de Seguridad.

Usted tiene que saber que como un empleado que está prestando servicios debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), con el fin de asegurar los riesgos que se deriven de su actividad.

Todo trabajador debe tener este servicio sin importar si está vinculado a un contrato de trabajo o no.

De acuerdo con al artículo 3 de la Ley 776 de 2022, ante un accidente de trabajo, la ARL es quien debe cubrir 100% de las prestaciones asistenciales y económicas.

Si el empleador o entidad contratante omite la obligación de la afiliación de su trabajador a una ARL y durante la vigencia de su contrato sufre un accidente o una enfermedad de origen laboral, el empleador deberá correr con todos los gastos asociados a dicha situación, explicó Sebastián Salazar, director de la práctica laboral en Cuatrecasas.

“El empleador asume esta responsabilidad, en principio, en los mismos términos en que lo haría la ARL si el trabajador hubiera estado afiliado con el pago de sus aportes al día”, explicó.

Adicionalmente, en las vinculaciones subordinadas de naturaleza laboral, existe la posibilidad de que el trabajador demande al empleador por daños y perjuicios causados con ocasión de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, adicionales a los cubiertos por la ARL. Para ello, “deberá demostrar en juicio no sólo la existencia real de esos perjuicios, sino también que el empleador tuvo culpa en la ocurrencia del accidente o en la causación de la enfermedad de origen laboral. Esta reclamación se conoce con el nombre de ‘culpa patronal’”, agregó Salazar.

Tiempo de incapacidad
Según el artículo 3 de la Ley 776 de 2022 el tiempo de incapacidad dependerá del criterio del médico tratante con base en la situación concreta.

“Las incapacidades temporales son reconocidas por la ARL por un máximo de 180 días calendario, prorrogables por otros 180 días calendario. A partir de dicho término, deberá iniciarse el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente o de invalidez”, aseguró Mariana Torres, asociada en la práctica laboral de PPU.

Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez, la ARL continuará pagando el subsidio por incapacidad temporal.

Laura Mejía, asociada en la práctica laboral de PPU, añadió que “de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 776 de 2022, la ARL pagará la primera prorroga de la incapacidad, que podrá ser hasta por 180 días continuos adicionales. Igual será el caso si la persona no ha logrado la curación o rehabilitación después de este término, mientras es establecido el grado de incapacidad o invalidez”.

Sin embargo, las incapacidades de origen común se pueden prorrogar indefinidamente hasta tanto el afiliado recupere su estado de salud o sea titular de una pensión.

Dependiendo de la duración de dicha incapacidad, cambiará el responsable del pago y el monto del auxilio.

“El tiempo de incapacidad puede variar, y va a depender de la gravedad del accidente y las lesiones sufridas, en todo caso, la ARL debe garantizar la rehabilitación del trabajador y de no ser posible su recuperación debe evaluar la posibilidad de reconocer una pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral”, aseguró Eliana Triviño Orozco, directora de asuntos laborales de Riveros Victoria abogados.

Las incapacidades se liquidan conforme al salario que cotiza la persona incapacitada. “Los primeros dos días son asumidos por el empleador y se liquidan por 66,6% del salario que cotiza; del día tres al 180 será asumido por la EPS y se liquidan sobre 66,6% del salario que cotiza; del día 180 al 540 será asumido por el fondo de pensiones y se liquidarán sobre 50% del salario que cotiza”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

LOS CONTRASTES

  • Mariana TorresAsociada del área Laboral de PPU

    “Las incapacidades de origen común se pueden prorrogar indefinidamente hasta tanto el afiliado recupere su estado de salud o sea titular de una pensión”.

  • Eliana Triviño Orozco Dir. del área laboral de Riveros Victoria

    “El pago de la incapacidad varía dependiendo del origen de la misma y la entidad que las cubre, tratándose de accidentes de trabajo la ARL paga las incapacidades en un 100%”.

Además advirtió que el valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al smmlv o diario cuando la incapacidad es por un día.

Torres agregó que para que la EPS asuma los cargos, el empleado deberá emitir un concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad a las AFP y deberá enviarse antes del día 150. Las incapacidades de origen común hospitalarias, de acuerdo con el Decreto 2943 de 2013, la EPS paga esta prestación desde el primer día (es decir el empleador no asume los dos primeros días).

La EPS no reconocerá una incapacidad laboral conforme al decreto 780 de 2016 cuando se origina en un accidente laboral, la afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes, cuando se ha cotizado menos de cuatro semanas, cuando la incapacidad se deriva de un tratamiento estético, entre otras.

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