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Legislación

Así quedan las multas de convivencia que suben con incremento del mínimo y la UVB

El incremento del salario mínimo no determina por sí solo el valor de todos los tipos de sanciones de convivencia

15 de enero de 2026

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Multas que cambian de valor este año
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el aumento del salario mínimo y el nuevo valor de la Unidad de Valor Básico, UVB, que este año quedó en $12.110, aspectos como las multas de tránsito y de convivencia subieron automáticamente.

Esto impactó de forma directa el bolsillo de millones de ciudadanos. Desde infracciones cotidianas hasta sanciones graves, el ajuste redefine cuánto cuesta hoy incumplir una norma.

El incremento del salario mínimo, según explicó Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, podría impactar los valores de sanciones, tarifas y obligaciones que aún se encuentren legalmente indexadas a este, tales como algunas multas administrativas, sanciones laborales, topes indemnizatorios, cuotas, aportes y referencias económicas previstas en leyes o reglamentos sectoriales.

 

Gráfico LR

Estas serían las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016), pues las generales (tipo 1, 2, 3 y 4) están definidas en Smdlv, así que suben cuando incrementa el salario mínimo.

En este sentido, las multas tipo 1 y 2, que son para infracciones menores (4 y 8 Smdlv), quedan en $233.453 y $466.904, respectivamente. La tipo 3 (16 Smdlv) para infracciones menores como consumir alcohol en establecimientos educativos y la tipo 4 (32 Smdlv) para faltas más graves, incluyendo la alteración del espacio público o problemas con residuos sólidos, alcanzan los $933.808 y $1,8 millones.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado en Navarrete Consultores

    “El legislador ha tendido a ‘desindexar’ varias obligaciones del salario mínimo y a reemplazarlas por unidades de valor autónomas para evitar incrementos automáticos”.

  • José Stalin RojasDir. Observatorio de logística y movilidad de la U. Nacional

    “El efecto que tiene el aumento del salario mínimo en multas no es proporcional sino que también está ponderado por otros factores como el IPC, entre otros”.

“No obstante, en los últimos años, el legislador ha tendido a “desindexar” estas obligaciones del salario mínimo y a reemplazarlas por unidades de valor autónomas (como la UVB o la UVT), precisamente para evitar incrementos automáticos y desproporcionados cuando se decreta un alza salarial significativa”, puntualizó Navarrete.

Por ejemplo, sobre las multas por infringir las normas de tránsito, que suelen ser las más comunes, Navarrete explicó que, aunque el Código Nacional de Tránsito históricamente expresa las sanciones en salarios mínimos legales diarios vigentes, Smdlv, en la práctica su liquidación se realiza actualmente a través de la Unidad de Valor Básico, UVB.

Legalmente, esto se enmarca en el Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, que establece la Unidad de Valor Básico como la nueva referencia para las sanciones y tarifas en el país.

Esta unidad se reajusta anualmente con base en la inflación, IPC, y no en el aumento del salario mínimo. En consecuencia, el valor de estas multas para 2026 dependerá del ajuste de la UVB. En este sentido, para las infracciones de 4 Smdlv, que corresponden a faltas de tránsito de categoría A, el nuevo valor es de $168.813; para la de 8 Smdlv el nuevo valor es de $337.627; y, teniendo en cuenta el ajuste, para las de 15 Smdlv el valor quedó en $633.111.

Por otro lado, las sanciones de 30 Smdlv ascienden a cerca de $1,2 millones; las de 45 Smdlv a $1,8 millones; las de 90 Smdlv a $3,7 millones; las de 135 Smdlv a $5,6 millones; las de 180 Smdlv a $7,5 millones; las de 270 Smdlv a $11,3 millones; y las de 1.440 Smdlv, que incluyen conductas más graves y punibles como la embriaguez en grado tres, alcanzan los $60,7 millones.

Los límites del incremento

Respecto al límite legal para el incremento de las multas, Navarrete explicó que “está dado por el mecanismo de actualización de la UVB, que se calcula conforme a la variación del IPC y debe ser fijado de manera objetiva y general por la autoridad competente”.

Esto implica que las sanciones no pueden incrementarse de forma arbitraria ni desproporcionada, “pues su ajuste está condicionado a criterios inflacionarios y a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que rigen el derecho sancionatorio”, concluyó.

Por su parte, José Stalin Rojas, director del Observatorio de Logística y Movilidad de la Universidad Nacional de Colombia, agregó que la UVB es la referencia principal para calcular las multas y otros ítems.

Pero el experto señaló que “sin embargo, el efecto que tiene el aumento del salario mínimo no es proporcional, sino que también está ponderado por otros factores como el IPC, lo que hace es que el impacto no sea de 23% igual que el mínimo sino que además tiene que mezclarse esta variable con las demás”.

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