Las primera causales de divorcio

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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 21 de marzo de 2024

Código Civil establece que uno de los cónyuges puede solicitar una cuota alimentaria si prueba que su pareja incumplió por una de las causales

Cuando se habla de cuota alimentaria, siempre se tiene la referencia de que aplica para los hijos menores de 18 años, cuyos padres se encuentran separados, y por eso la legislación prevé que se les aplique una cuota para su manutención.

Pero también es clave tener en cuenta que la legislación en Colombia reconoce la igualdad de derechos en este sentido, ya que tanto hombres como mujeres pueden encontrarse en situaciones en las que necesitan asistencia financiera tras una separación o divorcio, y la ley ampara la posibilidad de solicitar cuota alimentaria para garantizar un sustento adecuado.

Bajo esta premisa, el Código Civil colombiano establece que uno de los cónyuges puede solicitar una cuota alimentaria si puede probar que su pareja incumplió y dio lugar a la terminación del vínculo dentro del marco de las primeras ocho causales de divorcio también establecidas en el Código Civil.

Las causales de divorcio en nuestro país son las siguientes:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

En algunos casos, esta cuota puede pactarse como vitalicia u obligatoria si el juez determina que el cónyuge inocente, además no cuenta con los recursos económicos para su sustento como es el caso de las amas de casa que nunca devengaron o estudiaron, o incluso como sanción al cónyuge culpable de la terminación.

"La ley que estipula la cuota de alimentos para uno de los cónyuges es el Código Civil colombiano, la obligación alimentaria entre cónyuges subsiste incluso después de la disolución del matrimonio. Esto significa que uno de los cónyuges puede tener la obligación de proporcionar alimentos al otro cónyuge después del divorcio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y circunstancias específicas", explica Jimmy Jiménez, abogado y fundador del bufete Integrity Legal.

Para tasar esta cuota, Jiménez explica que se debe tener en cuenta:

La necesidad del alimentario, es decir los gastos fijos mensuales de la persona que requiere los alimentos, que habitualmente es el cónyuge inocente, quien no dio lugar a la terminación del vínculo; o incluso si debido a algún diagnóstico o condición debe ser beneficiario de alimentos.

La capacidad económica de la persona a quien se le piden los alimentos debe ser tenida en cuenta, para que tampoco se vea afectado el mínimo vital del alimentante, no puede exceder el 50% de los ingresos totales del obligado a entregar alimentos.

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