Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 26 de septiembre de 2022

Los empleadores deben remunerar a quienes despidan de forma unilateral teniendo en cuenta el de contrato y tiempo trabajado

Son muchas las razones por las que puede terminar un contrato de trabajo, como se establece en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo una de ellas el despido sin justa causa, es decir cuando el empleador resuelve, de manera unilateral, prescindir de un trabajador, por razones ajenas a su desempeño.

En ese caso, es obligatorio pagar una indemnización a quien fue despedido, y su monto depende de dos factores: el tipo de contrato y el tiempo que lleva vinculado a la organización.

Para los contratos a término fijo, la indemnización equivale a los sueldos correspondientes al tiempo restante del contrato. Es decir, si un trabajador tiene un contrato de seis meses con un salario mensual de $2 millones, y es despedido al término del cuarto mes, el empleador deberá pagarle $4 millones, equivalentes a la remuneración que ha debido percibir en los dos meses que faltaban para que terminara la relación laboral.

En cambio, en los contratos a término indefinido el valor se calcula, como se dijo, dependiendo del sueldo y el tiempo que lleva el trabajador en la empresa. Para quienes ganen menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización es de 30 días de trabajo, si lleva menos de un año. Si, en cambio, lleva más de ese periodo, a esos 30 días se deben sumar otros 20 por cada año adicional laborado, o la fracción proporcional cuando no se cumple un año entero.

Cuando los trabajadores ganan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es lo equivalente a 20 días de trabajo, si duró menos de un año vinculado a la organización; por cada año extra, se debe adicionar el valor de 15 días de trabajo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.