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Legislación

La tercerización laboral no podrá funcionar más de un año en contratación temporal

Esta medida podrá ser efectiva durante seis meses iniciales con capacidad prorroga de otros seis cuando se contratan temporales

19 de septiembre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las modalidades de contratación son un punto que ha estado en la agenda del Ministerio del Trabajo desde que Gloria Inés Ramírez asumió como jefa de la cartera. A los contratos por prestación de servicios y el recargo nocturno se suma la discusión de la tercerización laboral, una figura que también se busca regular. Pero, ¿en qué consiste esta medida?

En pocas palabras, la tercerización laboral es una modalidad de contratación mediante la cual una empresa recurre a proveedores externos para obtener mano de obra, así como bienes y servicios. Según se ha indicado desde la cartera laboral, en algunas ocasiones las empresas recurren a la tercerización para evitar la contratación formal, pues en los contratos de trabajo los empleadores deberán asumir gastos en Seguridad Social, entre otros.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “Cuando una empresa necesita personas y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable es la contratación temporal por seis meses o un año”.

  • Karla Escobar Socia de CMM

    “La realidad en las entidades es que hay personas que están por prestación de servicios, cuando en realidad son trabajadores vinculados, podrán demandar”.

Bajo este modelo, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la compañía.

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que esta modalidad de contratación se puede presentar en varios escenarios. Por ejemplo, en servicios de vigilancia, los cuales, por lo general, son parte de una tercerización laboral, y señaló que estos bienes o servicios ofrecidos por una empresa externa se hace generalmente a través de contratistas, subcontratistas o personas independientes que sean dueños de sus negocios.

“Cuando una empresa necesita personas, y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable que suple la posibilidad de contratarlos de forma directa es la contratación temporal. Como su nombre lo indica, hay empresas que están hechas, exclusivamente, para ayudarle a los empresarios a contratar personal en determinado periodo de tiempo”, apuntó.

Esa temporalidad, explicó, tiene limitaciones cuantitativas y cualitativas. Frente al primer punto, la duración del contrato deberá ser hasta de seis meses, prorrogable por otros seis. Mientras que, respecto a lo cualitativo, una compañía no podrá utilizar trabajadores temporales de forma indiscriminada. Esto, porque en ocasiones las compañías establecen su personal con base en la tercerización con nuevas empresas temporales cada que el contrato de seis meses (o un año) termina, esto es conocido como “carrusel de temporales”, según detalló Cuervo.

“Como es una excepción a la norma de la contratación directa, la ley dice que en las temporales se tiene que destinar al trabajador a cubrir picos de producción, instalación de nuevos negocios de forma temporal, reemplazar trabajadores por vacaciones o licencias, entre otros. Eso es lo que busca regular el Ministerio de Trabajo, pues según indican, esta contratación evita que las personas se sindicalicen”, anotó.

Las empresas de servicios temporales abren la puerta de legalidad para la tercerización laboral. No obstante, esta modalidad también tiene unos componentes “ilegales”, bajo los cuales los trabajadores podrán argumentar una vulneración a sus derechos y acudir a un juez para la solicitud de un contrato de realidad.
Según el decreto 1072 de 2015, se puede utilizar la figura de intermediación laboral cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Por fuera de esas circunstancias la tercerización o intermediación laboral se vuelve ilegal.

Cuando se da una situación de ilegalidad durante la tercerización laboral, los trabajadores pueden aplicar la figura del contrato de realidad, el cual les permitirá obtener todas las garantías de un contrato de trabajo.
“Por más que en lo temporal se busque darle un manto de legalidad, los trabajadores podrían aplicar el contrato de realidad, pues ya existe jurisprudencia al respecto”, explicó el abogado.

Respecto a las responsabilidades que deberán tener los empleadores en cuanto a la seguridad social y los aportes a pensión, estos deberán verificar que sus trabajadores, así sean temporales, estén afiliados al sistema por parte de la compañía temporal, ya que ninguna empresa debe permitir el ingreso a sus instalaciones de personal que no esté debidamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social.

En caso de que la tercerización sea ilegal, la empresa se vuelve responsable solidaria, e incluso un juez puede declara la existencia del contrato de realidad. Así, las compañías podrán adquirir estos servicios o nuevo personal mediante contratos temporales, siempre velando por el cumplimiento de las normas laborales.

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