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Marcas

Superindustria niega registro de Doto por posible confusión con Dito y Totto

La SIC determinó que Doto no podía ser registrado, al considerar que ambos signos no podían coexistir en el mercado

29 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro del signo Doto luego de analizar la oposición presentada por la marca Totto. Sin embargo, la entidad determinó que los argumentos planteados por Totto, por sí solos, no eran suficientes para impedir el registro de Doto. El panorama cambió cuando, durante el estudio del caso, la Dirección de Signos Distintivos identificó la existencia del signo Dito, previamente registrado, frente al cual encontró elementos que sí podían generar riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo Reyes VillamizarSocio en Reyes & Reyes Abogados

    “Aunque es acertada la decisión de negar la solicitud con base en la marca Dito, ha debido declararse fundada la oposición con base en la notoriedad de la familia de marcas Totto y la consecuente ruptura”.

En un primer análisis, la SIC estudió la oposición de Totto y encontró una relación de conexidad entre los servicios que Doto pretendía identificar y aquellos protegidos por la marca opositora.

En la clase 35, identificó coincidencia en actividades relacionadas con la gestión y administración de negocios comerciales y la administración de empresas, mientras que en la clase 36 encontró similitud en servicios de análisis, consultoría y gestión financiera. También analizó la conexidad entre algunos servicios de las clases 35 y 41 solicitados y los productos y servicios protegidos por Totto en las clases 9 y 35.

No obstante, consideró que estos argumentos no resultaban suficientes para negar el registro de Doto. La situación cambió al advertir la existencia del signo Dito, pues su presencia en el mercado modificaba el análisis de los signos en conflicto y hacía necesario evaluar si la coexistencia entre Dito y Doto podía generar confusión en los consumidores.

A diferencia de lo planteado inicialmente por Totto, fue esta comparación la que llevó a la SIC a identificar un riesgo que impedía conceder el registro solicitado.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Doto no podía ser registrado, al considerar que ambos signos no podían coexistir en el mercado.

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