Conozca cuáles son las consecuencias si usted está en mora con la Dian
Para una persona natural, la consecuencia económica inmediata de no pagar a tiempo es el cobro de intereses por cada día calendario de retraso
27 de agosto de 2026Síganos y léanos en Google Discover
Hace poco se conoció que los morosos de la Dian acumulan deudas por $61 billones, la más alta de la historia. Quienes hagan parte de este grupo deben tener en cuenta que las consecuencias pueden ir mucho más allá de simplemente ponerse al día.
Con el paso de los días, el monto a pagar puede aumentar por los intereses y, dependiendo del incumplimiento, pueden sumarse sanciones, procesos de cobro e incluso medidas como el embargo de cuentas y bienes. En algunos casos específicos, además, la conducta puede tener consecuencias penales.

Pero ¿desde cuándo una persona está oficialmente en mora?, ¿cuánto pueden crecer los intereses?, ¿qué sanciones puede imponer la Dian? y, sobre todo, ¿qué cambia cuando el deudor es una empresa? Abogados tributarios explicaron cuáles son las consecuencias de incumplir las obligaciones fiscales y qué opciones tienen los contribuyentes para regularizar su situación.
De acuerdo con Carolina Rozo, socia de Tributario de PPU, una persona entra en mora cuando no paga un impuesto, anticipo, retención, sanción u otra obligación tributaria dentro del plazo establecido. A partir del día siguiente al vencimiento comienzan a generarse intereses moratorios sobre el saldo pendiente.
La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador, pero la deuda se hace exigible para efectos de pago y cobro cuando vence el plazo correspondiente o cuando queda ejecutoriado un acto administrativo que determina la obligación.
En este punto, Juan Camilo De Bedout, socio de Posse Herrera Ruiz, explicó que también debe diferenciarse entre las obligaciones sustanciales y formales. Mientras el incumplimiento del pago de impuestos, anticipos y retenciones genera intereses, la falta de obligaciones como declarar o entregar información puede dar lugar a sanciones. Además, presentar una declaración sin efectuar el pago no implica necesariamente una sanción por extemporaneidad si la declaración fue presentada dentro del plazo, aunque sí se generan intereses una vez vence el término para pagar.
Para una persona natural, la consecuencia económica inmediata de no pagar a tiempo es el cobro de intereses por cada día calendario de retraso. Según Héctor Ramírez, socio de Tributario de PPU, dependiendo del caso también pueden imponerse sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo, no declarar u otras infracciones. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente para crédito de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos.
En agosto de 2026, Daniel Pardo Mateus, abogado de Scola Abogados, señaló que la tasa de interés moratorio de la Dian es de 27,66% efectivo anual. Esta tasa cambia mensualmente y se aplica la vigente al momento del pago. A los intereses se pueden sumar sanciones como las de extemporaneidad, no declarar, corrección o inexactitud, dependiendo de la conducta del contribuyente.
Las sanciones tienen reglas diferentes. Por ejemplo, cuando una declaración se presenta tarde antes de que exista un emplazamiento de la Dian, la sanción por extemporaneidad es, por regla general, de 5% por cada mes o fracción de mes de retraso sobre el impuesto a cargo, con un límite de 100% del impuesto. Si existe un emplazamiento o un auto que decrete inspección tributaria, el porcentaje aumenta a 10% por cada mes o fracción, con un tope de 200%. Cuando no existe impuesto a cargo, la base de cálculo puede ser los ingresos brutos o el patrimonio líquido, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
Otra de las consecuencias es el cobro coactivo. Ramírez explicó que, cuando existe un título ejecutivo, la Dian puede iniciar este procedimiento para exigir el pago de la obligación y sus intereses. Antes puede realizar un cobro persuasivo, pero la ejecución formal comienza con la notificación del mandamiento de pago. El deudor cuenta con un término para cancelar la obligación o presentar las excepciones contempladas en el Estatuto Tributario.
Si la deuda persiste, la administración puede decretar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, bienes y otros activos, respetando los límites de inembargabilidad establecidos en la ley. De Bedout señaló que, en el caso de las personas naturales, existe un límite especial para los depósitos en cuentas de ahorro, mientras que para las personas jurídicas no opera ese mismo límite. La finalidad de estas medidas es garantizar el pago y evitar que los bienes sean ocultados o transferidos para impedir el recaudo.
La mora tributaria tampoco implica automáticamente una consecuencia penal. Según Ramírez, esta aparece cuando la conducta encaja en un delito específico. Uno de los casos corresponde a los agentes retenedores, autorretenedores o responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo que no consignen los recursos retenidos o recaudados dentro de los dos meses siguientes al plazo establecido. El artículo 402 del Código Penal contempla para esta conducta una pena de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo no consignado, con el límite previsto en la norma.
También existen delitos tributarios relacionados con la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes y determinadas conductas de evasión o defraudación cuando se superan los montos establecidos legalmente. En estos casos, la responsabilidad penal recae sobre las personas naturales que hayan realizado la conducta, no sobre la sociedad como persona jurídica.
Cuando el deudor es una empresa, el mecanismo de cobro es, en esencia, similar. La sociedad responde con su patrimonio y puede enfrentar intereses, sanciones, cobro coactivo y embargos. Sin embargo, Rozo advirtió que los representantes legales, administradores y liquidadores pueden tener responsabilidades frente al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. Mateus agregó que cerrar o liquidar una empresa tampoco elimina automáticamente las obligaciones tributarias pendientes y que, dependiendo del caso, pueden existir responsabilidades personales de los liquidadores o de quienes participaron en determinadas conductas.
Finalmente, las empresas tienen un universo más amplio de obligaciones, como contabilidad, facturación, retenciones, IVA, información exógena y, cuando corresponde, precios de transferencia. Mateus señaló además que una compañía en mora puede enfrentar dificultades para contratar con el Estado o participar en licitaciones cuando se exige estar al día con la Dian. Frente a la posibilidad de pagar una deuda en cuotas, los abogados aclaran que no se trata de negociar la obligación, sino de solicitar una facilidad de pago, que puede concederse hasta por cinco años bajo las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario. Este acuerdo no elimina la deuda ni detiene, por regla general, la generación de intereses.
Antecedentes
El embargo de las cuentas y de los bienes de la persona que está en mora se produce dentro del procedimiento de cobro coactivo. “Para iniciar este proceso debe existir un título ejecutivo, que puede provenir, por ejemplo, de una declaración privada del contribuyente o de un acto administrativo que haya determinado oficialmente la obligación, como una liquidación oficial”, explicó Fabio Vásquez Henao, socio y rector VCJ Consultores Jurídicos.
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