Así funciona la estructuración de invalidez en Colombia, conozca cómo conseguirla
La Corte Constitucional analizó varias acciones de tutela en las que se solicitó el reconocimiento de pensión de invalidez
04 de febrero de 2025
“Uno nunca sabe lo que pueda pasar” es una de las frases con la que crecieron muchos colombianos. Y es que nadie está exento de algún accidente o enfermedad que pueda afectar las habilidades laborales de las personas.Sin embargo, para esto existe la pensión de invalidez que recientemente tuvo nuevas disposiciones por parte de la Corte Constitucional.
La estructuración de invalidez en Colombia es un proceso legal y administrativo que se encarga de determinar si una persona cumple con los requisitos necesarios para ser reconocida como inválida, lo que le otorga el derecho a recibir una pensión de este tipo. Este proceso es supervisado por entidades como las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, y los fondos de pensiones, Colpensiones o fondos privados, según si la invalidez tiene un origen laboral o no laboral.
La Corte Constitucional analizó varias acciones de tutela en las que se solicitó el reconocimiento de pensión de invalidez debido a una pérdida de capacidad laboral superior a 50%, pero las solicitudes fueron negadas por no cumplir con el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años previos a la invalidez. La Corte destacó que, en casos de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas, la fecha de estructuración de la invalidez debe determinarse con cuidado, ya que el diagnóstico no siempre implica la desvinculación laboral inmediata.

“El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional resulta acorde con las reglas jurisprudenciales que ya se han desarrollado sobre la necesidad de tomar en cuenta semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez en el caso de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas”, dijo Ana María Cubillos, abogada laboralista de Holland & Knight.
Además, las semanas cotizadas después de la estructuración de invalidez deben ser consideradas si se realizaron con la capacidad laboral residual. La Corte instó a las administradoras de fondos de pensiones y a los jueces de tutela a ajustar sus decisiones conforme a la jurisprudencia sobre estas solicitudes que son presentadas en las entidades.
En otro de los casos que recibió la Corte Constitucional, en la sentencia T-295 de 2024, amparó los derechos fundamentales de un hombre de 36 años con esquizofrenia y una pérdida de capacidad laboral de 65%, otorgándole una pensión de sobrevivientes.El caso fue presentado por su madre, quien actuó como agente oficiosa, tras la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión. La entidad argumentó que no se probó la dependencia económica del solicitante, ya que no vivía con su padre ni recibía alimentos de él antes de su fallecimiento, además de que la invalidez se había estructurado después del deceso.
“Cuando una persona se enferma y tiene una incapacidad que supera los 150 de duración, el sistema de seguridad social tiene que verificar si su estado de salud da lugar a que genere una pensión de invalidez”, dijo el profesor de derecho laboral de la Universidad de La Sabana, Oscar J. Coy.
La fecha de estructuración se refiere al momento “en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, como consecuencia de una enfermedad o accidente”, según el Decreto 1507 de 2014.
Esta se determina con base a la evolución de las secuelas que han dejado los accidentes o enfermedades. La fecha se debe soportar con la historia clínica y la ayuda diagnóstica a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.
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