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viernes, 4 de marzo de 2022

Los personas privadas de la libertad, bajo algunos requisitos, pueden salir hasta 15 días de manera continua, sumando hasta 60 días al año

A raíz del escándalo revelado por Noticias Caracol sobre las presuntas irregularidades en las salidas de Carlos Mattos de la cárcel La Picota, vale la pena analizar bajo qué condiciones pueden salir las personas privadas de la libertad y cómo se consiguen estos permisos.

Lo primero que cabe resaltar es que los permisos de salida son, en un principio, excepcionales. Esto quiere decir que se tramitan inicialmente cuando una acción no se puede llevar a cabo dentro del centro penitenciario. Es el caso para citas médicas o tratamientos que requieran al preso o detenido en las instalaciones de un hospital o clínica.

Las excepciones también aplican para motivos familiares. Por ejemplo, cuando fallece un familiar del recluido. Este puede asistir a los actos protocolarios como una velación o un entierro.

Según el socio Alejandro Mejía, de Cáez Muñoz Mejía (CMM), “los permisos deben tener una justificación suficiente, pues, no todos los presos del país deben cumplir sus citas en establecimientos fuera de las cárceles”.

Asimismo, para estos permisos médicos, existe la Dirección de Custodia y Vigilancia del Inpec, la cual se encarga de remitir a la persona a los centros especializados.

“Todo el desplazamiento está a cargo del Inpec y, naturalmente, se tiene que ordenar un esquema de funcionamiento para hacer el traslado en máxima seguridad”, indicó el abogado penalista Juan José Castro.

Adicionalmente, hay otro tipo de permisos que se conocen como beneficios administrativos, los cuales se otorgan a aquellas personas que cumplen cierto tiempo de su condena o que han mostrado buen comportamiento durante el tiempo de reclusión.

LOS CONTRASTES

  • Juan José CastroAbogado penalista

    “En el caso Mattos, sí existe el acto administrativo en el cual se ordena la remisión médica. No obstante, el permiso tiene límites de traslado y hay que preguntarse si se estaba excediendo esa resolución”.

  • Alejandro MejíaSocio de Cáez Muñoz Mejía

    “Hay un principio de dignidad humana y esa es la carta con la que se puede jugar con esos permisos. No es extraño que se concedan, pero tampoco es extraño que se los den a aquellos con privilegios”.

Las exenciones están reglamentadas en el Código Penitenciario y Carcelario, específicamente en los artículos 146 y 147, los cuales reglamentan los permisos de distintas clases.

Uno de ellos es el de 72 horas sin vigilancia, el cual puede ser concedido a todo aquel que se encuentre en una fase de mediana seguridad y que, adicionalmente, no tenga tentativa de fuga. A su vez, debe haber cumplido la tercera parte de su pena y no debe tener requerimientos de autoridades judiciales. Si los condenados están cumpliendo penas de más de 1o años, debe cumplir requisitos adicionales, como no estar sindicado en otro proceso penal y haber verificado la ubicación en la que estará durante el tiempo del permiso.

La norma también permite que los condenados puedan acceder a permisos de hasta 15 días sin vigilancia, los cuales son otorgados únicamente a aquellos que se les negó la libertad condicional, que han cumplido cuatro quintas partes de la pena. Cabe recordar que este solo se puede pedir unas cuantas veces al año, pues el máximo anual es de 60 días.

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