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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 13 de mayo de 2020

Es recomendable que el día de la mudanza deba llevar tanto el contrato finalizado como el nuevo

A pesar de que muchas personas ya tienen firmado, o están en ello, contratos de compraventa o de arriendo para poder mudarse a un nuevo departamento o casa, debido a la cuarentena nacional por la expansión del covid-19 algunos deciden retrasar sus planes porque no saben si está permitido o no trastearse.

Ante esta inquietud, el Gobierno estableció a través del artículo seis del Decreto 636 que se garantizará el transporte de carga, almacenamiento y logística, con lo que se abre la puerta a las mudanzas, siempre y cuando, se cumplan con una serie de requisitos establecidos. Antes de ello, solo se había indicado que se podían realizar por fuerza mayor.

En principio, aquellos que estén a punto de mudarse deben tener en cuenta que solo se podrá realizar el trasteo a través de empresas que estén legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga. Además, tanto los trabajadores como el interesado deben seguir con un estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Según Fernando Rojas, experto en movilidad, es obligatorio cumplir con los elementos de protección necesarios para las personas encargadas de la mudanza. Además, los vehículos y las telas de protección de los objetos que transportan deben pasar por un proceso de limpieza antes del trasteo, así como los encargados de hacerla. “Hay que tener en cuenta que no pueden ir más de dos personas por vehículo ni nadie con síntomas de gripa”, expresó.

Al igual, el decreto también indicó que los interesados deberán atender a las instrucciones que hayan adoptado las diferentes entidades del orden nacional o territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del covid-19. Adicional a ello, las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga también deberán dar cumplimiento a las demás directrices sobre el aislamiento preventivo.

LOS CONTRASTES

  • Juan Miguel Luna Asociado principal de PPU

    “La circular conjunta no contiene prohibiciones expresas. En todo caso, se entienden prohibidas todas actividades que vayan contra protocolos de bioseguridad”.

  • Luis Ernesto Gómez Secretario de Gobierno de Bogotá

    “Lo que no queremos es llegar a que se apliquen las medidas correctivas. Queremos que la gente con autocontrol y cuidado por su propia vida se comporte debidamente”.

Así mismo, el distrito también estableció los casos en los que una persona se puede mudar en medio de la cuarentena en Bogotá, tales como: que un comprador deba trastearse a su propiedad por la entrega de una casa o departamento; cuando debe vivir con personas a las cuales cuidar en estos tiempos de covid-19; o cuando no existan otras alternativas que garanticen una vivienda digna, entre otros. (ver gráfico)

“Lo primero es que sea una situación de extrema necesidad que no sea aplazable , que sea de fuerza mayor. Esa sería la única circunstancia con la que estaría autorizada. De igual manera, que se observen las recomendaciones por parte de la administración del edificio o de la administración de las zonas comerciales que tienen cada uno protocolos distintos y mecanismos diferentes”, recomendó Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno de Bogotá.

Este además resaltó la importancia de que se hagan en horarios que no perturben la tranquilidad de las personas y que todos cumplan con las medidas de bioseguridad. Al igual, Gómez indicó que se deben evitar las aglomeraciones y mantener la distancia con las personas durante la mudanza.

De acuerdo con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, para quienes estén realizando la mudanza fuera de las condiciones impuestas tanto por el Gobierno como por el Distrito, siguiendo el Código Nacional de Tránsito, se les podrá aplicar a los dueños de los coches una sanción de $438.000, más la inmovilización de automotor.

También se les podrá aplicar otro tipo de sanciones o llamados de atención a razón de incumplir el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional y por estar fuera de las excepciones.

Por lo tanto, en el caso de que lo pare un policía al momento de estar realizando la mudanza es importante que pueda cargar con los documentos que certifiquen las razones por las cuales lo está haciendo. Entre ellos, la persona que se trastea debe llevar el nuevo contrato de arrendamiento; el contrato finalizado; la escritura del nuevo inmueble o el contrato de compraventa en los casos que se requiera o, también puede llegar a tener una declaración jurada indicando que se encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

Si bien usted puede realizar su mudanza en estos casos sin tener algún tipo de inconveniente es importante que tenga en cuenta los horarios y días en qué se puede llevar adelante y, por supuesto, las normativas que tienen cada uno de los inmuebles a los cuales se va pasar.

También deben saber que las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen la competencia para prohibir tanto el egreso como ingreso de mudanzas.

Para Juan Miguel Luna, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), si la mudanza cumple con todas las medidas de bioseguridad, lineamientos de las autoridades nacionales y locales y los requisitos del reglamento de propiedad horizontal “ni el administrador ni el personal de apoyo de la propiedad horizontal tiene autorización para impedir la entrada de las personas encargadas de la mudanza bajo el ejercicio de una actividad que se encuentra permitida y regulada por circular conjunta”.

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