Los derechos de los consumidores en los restaurantes

Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 2 de mayo de 2024

¿Qué pasa si usted entra a uno de estos lugares y por ejemplo se le quiebra un diente mientras está comiendo?; la ley es clara

Posiblemente una de las actividades más comunes en la cotidianidad se trata de visitar restaurantes. Lo cierto es que al adquirir los servicios que estos establecimientos ofrecen, los consumidores tienen algunos derechos de los que muchas veces no tienen conocimiento en situaciones específicas.

Lo anterior se encuentra estipulado en la Ley 1480 de 2011, que corresponde al Estatuto del Consumidor.

De hecho, de acuerdo con Sonia Sandoval Aldana, abogada miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo, Icodeco, “la Constitución consagra en su art. 78 un derecho colectivo en cabeza de todos, por tanto el Estado debe regular y vigilar el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público. Este derecho también es aplicable a los consumidores de servicios gastronómicos”. Aquí le contamos algunos de estos derechos.

De acuerdo con Raúl Vargas, asociado senior del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa, de Brigard Urrutia, en este orden de ideas y bajo este marco legal “ los derechos de carácter general establecidos en el Estatuto del Consumidor y que son aplicables a todo tipo de relaciones de consumo son: derecho a recibir productos de calidad, a la seguridad e indemnidad, recibir información, a la reclamación y el derecho de elección”.

Para el caso de los restaurantes, Sandoval Aldana afirmó que, por ejemplo, uno se trata de la obligación de los establecimientos de “anunciar los precios, incluidos los impuestos”. Según explicó, esto se rige bajo la Ley 1480 de 2011 que consagra el derecho de información a los consumidores, así pues hay un mínimo de información que se debe brindar al público.

Vargas puntualizó, entonces, que el cliente tiene derecho a “recibir información clara, visible y suficiente respecto del precio de todos los productos mediante el sistema de indicación pública de precios implementado”.

A este se pueden sumar algunos otros derechos como que el consumidor puede abstenerse de dar propina, puesto que es completamente voluntaria, que tienen derecho a la debida correspondencia entre los precios anunciados y los efectivamente cobrados, entre otros.

En algunas situaciones específicas también se puede apelar como consumidor a ciertos derechos. De hecho, según Estefanía Aldana, asociada del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa, de Brigard Urrutia, por ejemplo, si un cliente se intoxica en un restaurante o incluso si se rompe un diente con la comida, este puede emprender la Acción de Protección al Consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, “siempre y cuando la intoxicación o daño dental sea derivado de que los productos consumidos no cumplan con la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”.

LOS CONTRASTES

  • Raúl VargasDerecho Comercial y Empresa, Brigard Urrutia

    “El marco normativo es el Estatuto del consumidor, Circular Única de la SIC sin perjuicio de la ley civil y comercial que rigen los tipo de contratos, hasta los derivados de la adquisición de productos en restaurantes”.

  • Sonia SandovalAbogada, miembro del Icodeco

    “La Ley 1480 de 2011 consagra el derecho de información a los consumidores, así hay un mínimo de información que se debe brindar al público, por ejemplo la obligación de anunciar los precios”.

Puntualizó, también, que en esta opción únicamente se podrá solicitar la devolución del dinero pagado por el bien. O por otro lado, también se puede optar por la Acción de Responsabilidad Civil Contractual en la jurisdicción ordinaria, en la que “es posible solicitar la indemnización por daños y perjuicios”.

Sobre esto, la experta aclaró que “es necesario anotar que las mencionadas acciones son excluyentes, es decir, se deberá iniciar la primera o la segunda, pero no ambas”.

En un caso más extremo como el robo a un establecimiento, y por ende a los clientes de este, de acuerdo con Sandoval, si bien el prestador de servicio gastronómico no tiene responsabilidad, en la medida que no fue quien cometió el delito, “debe colaborar y prestar toda la ayuda a las autoridades y tomar todas las medidas necesarias como empresario, por ejemplo, elevar las medidas de seguridad en su establecimiento para ofrecer mayor seguridad”.

Incluso, si al cliente se le cobra más de la cuenta, Aldana explicó que “en caso de que el consumidor observe un precio en la carta y la factura sea mayor al precio previamente observado, este solo estará obligado a pagar el precio más bajo de los indicados”. Además, podrá realizar una reclamación directa, verbal o escrita, respecto del cobro realizado incluso ante la SIC si el establecimiento no atiende favorablemente el reclamo.

Antecedentes

De acuerdo con Sonia Sandoval, miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo, Icodeco, el proceso a seguir si hay alguna afectación al consumidor es realizar el reclamo directo ante el prestador del servicio o la SIC “por la no información de precios, por información errónea, falta de información o publicidad engañosa”.

Pero si se trata de “intoxicación o de materiales no alimentarios que le causaron la perdida dental ante la Jurisdicción Ordinaria puede iniciar un proceso de protección al consumidor por producto defectuoso para la indemnización de perjuicios”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.