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lunes, 6 de junio de 2022

Con algunas excepciones, estas entidades no están obligadas a pagar por las mismas, en otros casos deberán reembolsar al empleador

Las incapacidades laborales tienden a veces a convertirse en un cajón de dudas para los trabajadores, los cuales, en algunas ocasiones, desconocen a quién acudir en caso de que estas no les sean pagadas o cómo se debe llevar ese proceso en caso de que la incapacidad sea por enfermedad o por accidente.

Cuando las EPS no pagan una incapacidad médica, el primer paso es verificar el por qué la entidad médica no ha realizado el pago respectivo. Esto puede variar de acuerdo a diferentes criterios, pues en algunos casos, las EPS no están obligadas a efectuar estos pagos.

LOS CONTRASTES

  • Diana ZuletaSocia DLA Piper Martínez Beltrán

    “La EPS debe reconocer la incapacidad laboral a través de la transcripción. Una vez esta sea válida se debe convalidar para hacer efectivo el reembolso al empleador”.

  • Nicolás Rico Socio en Scola Abogados

    “Hay unos momentos de pago; del día dos hasta el día 90 los pagos los realiza la EPS al 66,6%. Después del día 90 hasta el día 180, lo paga también la EPS si hay un diagnóstico de recuperación pero solo al 50%”

En este sentido, las entidades médicas no tienen obligación de pagar las incapacidades laborales cuando estas se producen debido a procedimientos derivados de tratamientos estéticos o en casos particulares en los cuales se presente una suspensión por mora en los pagos o se hayan efectuado cotizaciones menores a cuatro semanas.

Este proceso puede ser más complejo, según explicó Diana Zuleta, socia de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, pues debe haber un reconocimiento gestionado previamente por el empleador.

“En la medida que la incapacidad sea reconocida por un médico tratante, la EPS debe reconocerla, pero para ello se necesita la transcripción de la incapacidad, es decir, en caso de que sea un médico particular, este debe pasar la incapacidad a la EPS, la cual deberá revisar y convalidar para hacer efectivo el reembolso al empleador”.

Por su parte, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, señaló que es importante revisar la causal de la incapacidad, puesto que si es por accidente, de esta debe encargarse la ARL.

“Hay unos momentos de pago; del día dos hasta el día 90 los pagos los realiza la EPS al 66,6%. Después del día 90 hasta el día 180, lo paga también la EPS si hay un diagnóstico de recuperación pero solo al 50%”, detalló Rico. Igualmente, el experto sostuvo que después del día 180, el fondo de pensiones es el que asume el pago, mientras que, si es por un riesgo laboral entraría a ser competencia de la ARL al 100%.

Antecedentes

En 2021, MinTrabajo a través del concepto 63827 de 2021, recordó a los empleadores que los días producto de las incapacidades laborales no son susceptibles de ser repuestos por el trabajador. La cartera reiteró que existen escenarios en los que el trabajador no puede prestar sus servicios por causa de situaciones ajenas a su voluntad. “Imponer al trabajador la obligación de compensar estos periodos es contraria a los principios de justicia”, señaló el ministerio en su momento.

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