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lunes, 25 de abril de 2022

Personas menores de 18 años y mayores de 61 podrán quedar exentas para prestar el servicio de jurado de votación durante los comicios

Una parte fundamental de las jornadas electorales son los jurados de votación y, ante la posibilidad de ser elegidos para cumplir con ese deber, muchos ciudadanos se preguntan en qué circunstancias pueden excusarse, y cuál es el procedimiento para ello.

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza de Alexander Vega Rocha, para las pasadas elecciones legislativas, que se llevaron a cabo el 13 de marzo, un total de 727.823 personas fueron seleccionadas como jurados de votación para 112.009 mesas que fueron distribuidas en 12.512 puestos de votación a lo largo y ancho del territorio nacional.

Sin embargo, la entidad electoral también especificó los casos en los que las personas no pueden ser seleccionadas para prestar el servicio. Como regla general, todas las personas entre los 18 y 61 años de edad podrán ser seleccionadas para atender los puestos de votación.

Teniendo en cuenta lo anterior las excepciones para la población se dan en menores de 18 o mayores de 61; funcionarios que realicen tareas electorales; miembros de las Fuerzas Armadas; las primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal; funcionarios de la Administración Postal Nacional; funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; operadores del Ministerio de Comunicaciones. Tampoco podrán hacerlo los directivos de partidos políticos o candidatos; candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes y, tampoco parientes del registrador general, registradores municipales, delegados o auxiliares.

Para quienes no hacen parte de esos grupos, según el artículo 108 del Código Electoral, las únicas causales de exoneración de este servicio son: grave enfermedad o muerte del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años, y haberse inscrito y votar en un municipio diferente.

El exregistrador Carlos Ariel Sánchez, explicó que “las excepciones no han cambiado, las personas que presenten casos de fuerza mayor pueden ser exentas, entiéndase fuerza mayor como las situaciones que le impidan actuar sea por motivos legales o por motivos físicos”. Las sanciones por la no asistencia a cumplir este servicio oscila entre los 10 salarios mínimos.

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