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martes, 19 de octubre de 2021

Según la Aerocivil, con corte a agosto, había inscritas 900 empresas de drones con 1.900 operadores que manejan 1.800 equipos

La adquisición de drones es una tendencia que ha venido al alza en Colombia. Es natural ver ciudadanos operando este tipo de artefactos, pues su obtención es relativamente económica ($300.000 aproximadamente) y sus funciones son llamativas, no solo por motivos de recreación, sino para fines comerciales y hasta militares.

Por esta razón, no sorprende que la normatividad para el manejo de drones esté empezando a ser relevante. La Aeronáutica Civil, por ejemplo, cuenta con una guía práctica para entender las implicaciones legales detrás del vuelo de este tipo de “UAS”, Aeronaves No Tripuladas, traducido del inglés. Según la Aerocivil, con corte a agosto, había inscritas 900 empresas de drones con 1.900 operadores que manejan 1.800 de estos equipos.

Es importante establecer, en primer lugar, que todos los drones deben ser registrados ante la entidad y las condiciones de uso variarán según algunas clasificaciones que serán explicadas a continuación.

Tipos de drones

Como primera medida, existen los drones clase A, que, según explicó Juan Fierro Garzón, socio de Ari Consulting Group, son utilizados con fines recreativos y su peso puede ir desde 250 gramos hasta 25 kilogramos.

“Para realizar la inscripción en clase A (uso de equipos solo con carácter recreativo o hobbie sin importar su peso), debe enviar el formato de inscripción al correo atencionalciudadano@aerocivil”, explicó el experto. Una de las diferencias claves con relación a la clase A es que, a diferencia de las otras clases, no se exige una autorización para cada vuelo, pero sí la correspondiente inscripción ante la Aerocivil.

José Elías del Hierro, abogado socio en Del Hierro Abogados, aseguró que la velocidad de este tipo de drones está regulada. “Tienen una velocidad de 50 millas por hora y tiene una limitación respecto al alcance: solo pueden ser manejados hasta 500 metros, a pesar de que tienen una señal de tres kilómetros”, aseguró.

Fierro añadió que la operación no puede efectuarse sobre público o una reunión de personas al aire libre. Además, la totalidad de la operación “deberá realizarse a cabo solamente en horas diurnas; podrán realizarse operaciones nocturnas siempre y cuando se realicen en zonas despoblabas y libres de obstáculos”.

Ahora bien, existe una segunda clasificación, la cual es conocida como drones clase B. Estos artefactos pueden tener un peso de hasta 150 kilogramos y se trata de aeronaves no tripuladas mucho más grandes. “El uso de equipos en actividades comerciales o profesionales, sin importar su peso, se entiende como clase B (más de 25 kilogramos hasta 150 kilogramos)”, aseguró Fierro. Como se trata de drones con fines comerciales, son aeronaves con alcances mayores, pero, asimismo, tienen una normatividad menos laxa.

Del Hierro explicó que la clase B tiene prohibiciones, como llevar animales u arrojar objetos, salvo cuando se trata de aspersión agrícola o trabajos relacionados al campo. También pueden alcanzar hasta 100 millas por hora y, así como los clase A, solo pueden hacer una operación de máximo 750 metros con referencia a la persona que lo maneja. “Como la primera clase, tiene prohibido sobrevolar personas y debe estar a una distancia mínima de dos kilómetros de los aeropuertos; tampoco puede sobrevolar edificios públicos ni bases militares, así como la Casa de Nariño o el Congreso de la República”, agregó.

Para operar un dron comercial no basta con el registro ante la Aerocivil, y esta es una diferencia clave. Cuando se opera para fines de comercio, dos personas deben estar al mando: un observador que no pierde de vista la aeronave y el encargado de su manejo. Los dos deben estar registrados también en la Aerocivil y es necesaria la adquisición de seguros por accidentes que pueden involucrar a terceros.

“Un dron puede generar peligros grandes, como entrar en la turbina de un avión o generar un accidente de tránsito. Tanto observador como operador deben cumplir con cursos de manejo”, anotó Del Hierro.

Existe, por último, una tercera división: la clase C. Este tipo de aeronaves no tripuladas, de acuerdo con Fierro, están destinadas para operaciones de transporte de mercancías “o personas y/o experimentales”. Su peso puede ser mayor a 150 kilogramos.

Legalidad

Según las fuentes consultadas, el registro de las UAS es importante, pero lo que realmente puede ser objeto de sanciones en la operaciones de los drones, para las tres clases explicadas anteriormente, es la violación del espacio aéreo.
“Para esto debemos remitirnos a Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte 13 (Violación del espacio aéreo).

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o policiva que pudiera derivarse. La operación no debe representar una inminente amenaza a la seguridad, la convivencia y seguridad ciudadana”, concluyó Fierro.

A continuación podrá encontrar el ABC de la Aeronáutica Civil sobre el tema: https://www.aerocivil.gov.co/servicios-a-la-navegacion/sistema-%20de-aeronaves-pilotadas-a-distancia-rpas-drones/documentos2021/ABCDRONES%2028%20de%20julio.pdf

LOS CONTRASTES

  • José Elías Del HierroSocio de Del Hierro Abogados

    “La resolución 4201 de 2018 se encargó de establecer las normas relacionadas con las operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas, o drones”.

  • Jairo Fierro Garzón Socio de Ari Consulting Group

    “Debemos trabajar con cuidado, no sobrerregulando un sector que diariamente presenta cambios técnicos y que será decisivo en los próximos años”.

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