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jueves, 14 de abril de 2022

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, están regulados por leyes distintas y difieren en asistencia a instalaciones y uso de equipos

El pasado 9 de abril, el Ministerio del Trabajo, en cabeza de Ángel Custodio Cabrera, expidió el Decreto 555 de 2022, mediante el cual se reglamentó el trabajo remoto y se especificaron las cláusulas de los contratos para esta modalidad.

Es importante recordar que, aunque se usen como sinónimos popularmente, esta modalidad de contratación es diferente a la del trabajo en casa y la del teletrabajo, pues cada una está regulada por una ley.

La modalidad de teletrabajo está regulada bajo la Ley 1221 de 2008 y permite a los trabajadores la alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad. Así mismo, para su implementación se requiere la adaptación del reglamento interno del trabajo, así como el sistema de gestión de seguridad y salud. De igual manera, se establece que el empleador y empleado puedan pactar la forma en la cual se van a suministrar las herramientas de trabajo y conectividad, siendo el empleador el responsable de garantizar la calidad y suficiencia de los mismos.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “La única diferencia entre el trabajo remoto y teletrabajo es que se obliga a un relacionamiento entre empleado y empleador totalmente digital, en el teletrabajo esto no sucede, en lo demás es igual”.

  • Juan Daniel Valencia Socio de Gómez Valencia Abogados

    “El auxilio por parte de los empleadores busca compensar los costos fijos de internet y conexión en los que debe incurrir el trabajador para prestar sus servicios desde su casa y no desde las instalaciones”.

Además, explicó Camilo Cuervo, socio de laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, “el Gobierno expidió un decreto durante la pandemia y cuando se le suspendió a los trabajadores el auxilio de transporte, lo convirtieron en auxilio de conectividad”.

El trabajo en casa, en cambio, está regulado por la Ley 2088 de 2021, expedida en razón del confinamiento debido a la pandemia, y se estableció que corresponde a razones apremiantes, urgentes y temporales. Así mismo, se permite que el empleado haga uso de sus propias herramientas de trabajo. La ley establece que “no se requiere de presencia física del funcionario en las instalaciones donde habitualmente realiza sus tareas; el trabajador puede prestar sus servicios desde un lugar remoto”.

A su turno, en la modalidad de trabajo remoto, regulada en la Ley 2121 de 2021, el empleador tiene la responsabilidad de proveer herramientas de trabajo y conectividad para el óptimo desarrollo de las funciones. Mediante el decreto expedido se fijaron los puntos que los contratos de trabajo remoto deben incluir, entre los que destacan: las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas de su puesto de trabajo, los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador, las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir y las circunstancias excepcionales en las que el empleador lo podrá requerir presencialmente al centro de trabajo.

Juan Daniel Valencia, socio de Gómez Valencia Abogados, señaló que “las garantías serán las mismas de las otras modalidades, salvo el punto de asistir a las instalaciones en determinadas excepciones”.

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