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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 16 de mayo de 2023

En Colombia, el legislativo determinó cuáles son las razas que se consideran 'peligrosas' en el artículo 108-F de la ley 746 de 2002

Aunque el derechos colombiano reconoce solo siete tipos de familia en las que las mascotas no figuran, muchas personas hoy en día empiezan a formar uniones multiespecie y, de hecho, los peludos están tomando el lugar de los hijos pues suponen menos responsabilidades y, de facto, menores costos.

Sin embargo, no hay que olvidar que los mejores amigos del hombre reaccionan por instinto y pueden atacar a animales más pequeños o a personas. Recientemente se conoció un caso en el que un perro de raza Pitbull atacó a otra mascota de un tamaño más pequeño proporcionándole una mordida letal y ocasionándole la muerte.

En Colombia, el legislativo determinó cuáles son las razas que se consideran 'peligrosas' en el artículo 108-F de la ley 746 de 2002. Asegura que son perros 'peligrosos' aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales y perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Además, serán clasificados en esta categoría los perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que "el propietario de un perro potencialmente peligroso, además, debe asumir la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general".

Por tanto, los propietarios de razas de manejo especial deben dar cumplimiento a lo instaurado en las normas que establecen la tenencia de animales domésticos.

Según la ley ya mencionada en el artículo 108-A se estipula que "la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal".

Además de en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente correa. En el caso de los ejemplares reconocidos por la Ley colombiana como 'peligrosos' deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.

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