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  • David Jáuregui Sarmiento

martes, 19 de diciembre de 2017

Avisos tienen la función de notificar a un ciudadano para que ejerza sus derechos

Los edictos son instrumentos utilizados para notificar, de acuerdo a lo exigido por la ley, a las personas interesadas o el público en general respecto la adopción de algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica.

Por lo general se publican en periódicos de amplia circulación o fijados en la sede o página web de una autoridad pública, como por ejemplo en Asuntos Legales (AL) o en otras publicaciones periódicas. Para ello, el procedimiento convencional consiste en comunicarse con el área de clasificados de un medio, solicitar el espacio, consignar lo correspondiente y enviar la página con la información del edicto. En impresos como AL o El Espectador, vale la pena recordar, el costo diario mínimo está en promedio en $71.000.

“Los edictos de ley responden al principio de publicidad que rige en todo tipo de procedimientos ante o provenientes del Estado. Su función es informar al público alguna situación que pueda resultar de interés, de tal forma que cualquier afectado pueda ejercer sus derechos”, explicó Melissa Castro, asociada sénior de Garrigues sobre Edictos.

LOS CONTRASTES

  • Melissa CastroAsociada sénior de Garrigues sobre Edictos

    “Un edicto informa al público alguna situación que pueda resultar de interés, de tal forma que cualquier afectado pueda ejercer oportunamente sus derechos en procedimientos con el Estado”.

  • Lorenzo PizarroAsociado de Barrios & Montenegro Abogados

    “Si cumplen a cabalidad los requisitos legales para su publicación, el edicto se entenderá debidamente notificado. Es irrelevante que a quien se dirige no frecuente la publicación donde apareció”.

En Colombia, según explicó Lorenzo Pizarro, asociado de Barrios & Montenegro Abogados, a pesar de que su uso cada vez es menos habitual, continua vigente como una forma de citación pública para ciertas actuaciones administrativas y judiciales, generalmente como una forma de avisar a cierta persona respecto de una demanda o decisión administrativa.

“Entre muchos otros ejemplos, el Código Civil establece la obligación de citar, mediante edicto, a los acreedores del difunto, en un proceso de sucesión. Asimismo, el Código Civil establece, como requisito para la declaración de muerte presunta, la publicación de un edicto citando al desaparecido”, complementó Melissa Castro.

Una de sus características principales es que, una vez realizada la notificación en medios de comunicación, como impresos o emisoras de radio, el edicto se entenderá debidamente notificado, y es irrelevante si la persona a quien va dirigido no frecuenta la publicación donde apareció, explicó Pizarro. Sin embargo, de acuerdo con Juan Guillermo Mendoza, abogado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la figura del edicto ya no existe. “En el Código general del proceso, que reemplazó el Código de procedimiento civil, desapareció la figura de edicto, eso se acabó. Lo que sí existe son notificaciones especiales por avisos publicados en medios de amplia circulación”, explicó el jurista.

La discusión sigue abierta, pero lo que sí es cierto es que la práctica de derecho civil y todo lo referente a lo contencioso administrativo todavía utiliza los edictos para notificar ciudadanos sobre procesos jurídicos.

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