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Legislación

Conozca qué puede hacer como asistente si un artista no se presenta a un evento

En caso de que los organizadores tuvieran conocimiento previo de que el evento no se llevaría a cabo, y que el artista no asistiría, podrían incurrir en el delito de estafa

23 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

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En Bogotá se han realizado diferentes festivales de música que han contado con artistas de talla internacional. Sin embargo, ¿qué pasaría si en uno de estos eventos algún artista anunciado no pudiera presentarse?

La legislación colombiana establece que cuando un artista no se presenta, los asistentes del concierto, podrán interponer directamente ante los organizadores de eventos, tal como lo establece la ley 1480 de 2011, con el fin de que se le devuelva el dinero puesto que entonces no se le había proporcionado.

En caso de no obtener respuesta oportuna y acorde a las peticiones presentadas, se podrá entonces interponer ante la SIC una queja, está será la encargada de generar multas y sanciones a los organizadores, y dependiendo del contexto de la situación, de generar indemnizaciones.

Además, en caso de que los usuarios hayan asistido al evento este por inasistencia del artista no se haya llevado a cabo sin información previa, pueden solicitar por medio de una acción de grupo ante la jurisdicción ordinaria la indemnización de los daños y ejercicios que se hubieran causado, con el fin de que la reparación se lleve dentro de un mismo proceso.

En caso de que los organizadores tuvieran conocimiento previo de que el evento no se llevaría a cabo, y que el artista no asistiría, podrían incurrir en el delito de estafa, lo cual ya conlleva consecuencias penales.

Sin embargo, de acuerdo con Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, se debe considerar que si la falta del artista se debe a un evento ajeno a la voluntad de este o de los organizadores del evento, estos "podrán alegar caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse de la responsabilidad es decir, lo libera de pagar perjuicios, sin embargo deberá demostrarlo".

Aún con lo anterior, se debe puntualizar que los asistentes pueden reclamar ante los organizadores del evento el reembolso del dinero pagado, ya que el evento no se llevó a cabo.

Para los artistas no siempre hay repercusiones ante una inasistencia pues se entraría a determinar, según sea el caso, si el incumplimiento fue consecuencia del artista o de los organizadores. En caso de que la responsabilidad sea de estos últimos, el artista podría alegar caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse de cualquier responsabilidad legalmente.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria Abogados

    "Si el incumplimiento se debe a los organizadores, el artista podría alegar caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse de cualquier responsabilidad"

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Legalmente Los organizadores de eventos firman contratos con artistas, ingenieros de sonido, y acuerdos de autorización para el uso de imagen. Sin embargo, para llevar a cabo un evento, es necesario cumplir con ciertos lineamientos legales y administrativos.

En el caso de Bogotá, se debe presentar una serie de documentos, entre los cuales se incluyen los contratos con los artistas, una póliza a favor del Distrito Capital que garantice el pago de impuestos distritales, el contrato de alquiler o arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, el certificado de sanidad, y el certificado de vigilancia emitido por la Policía Nacional, entre otros.

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