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lunes, 29 de agosto de 2022

Ante las posibles quejas por ruido de mascotas, de acuerdo con la normativa de Propiedad Horizontal, la salida más efectiva es conciliar

Hace un par de semanas, en Alemania se vivió una situación insólita; en un edificio, un hombre demandó a su vecino argumentando que su mascota, un gallo, era muy ruidoso. Aunque suena extraño, es una situación que puede pasarle a más de uno. Pero, ¿qué podría hacer si esto le sucediera en Colombia?

La situación no es tan sencilla para quienes los aquejan los ruidos de animales vecinos, ya que no existe una ley que regule o imponga sanciones a las mascotas ruidosas. Y, aunque a simple vista la Policía podría ser la autoridad que entre a mediar en estos casos, no podrá pasar más allá de una recomendación para buscar el silencio en la residencia.

De hecho, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto, dejando en claro que los ladridos de los perros, por ejemplo, son algo natural, por lo que no son un atenuante de una sanción. Sin embargo la Ley 675 de 2001, que expidió el régimen de propiedad horizontal, señala las obligaciones de los propietarios en urbanizaciones y copropiedades, y resalta que una de las responsabilidades de los residentes es no generar ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de las otras personas que vivan en ella.

Por ello, la recomendación más clara es apoyarse en el manual de convivencia o el reglamento de la copropiedad con el fin de solucionar estos inconvenientes.Juan José Castro, socio de Castro Muñoz & Abogados, confirmó que la labor de la Policía en estos casos no trasciende más allá de “llamar la atención” y buscar conciliar con el dueño de la mascota para evitar molestias por ruido.

“No es con la Policía directamente, sino en las inspecciones de esa institución, donde la persona puede acudir y decir que hay un vecino que está perturbando la posesión, pero más allá de eso no hay mucho más por hacer”, concluyó.

En cambio, si los ruidos del animal se producen por cuenta de maltrato animal, el panorama cambiaría para el dueño de la mascota, quien podría recibir una sanción de hasta 36 meses de prisión, una multa de entre cinco y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso inhabilidad especial para el ejercicio de su profesión de hasta tres años, según la Ley 1774 de 2016.

Frente a estos casos, la Policía tiene la facultad de atender las denuncias y judicializar a los maltratadores, a través de su división ambiental o la reciente Patrulla de Rescate Animal (PRA).

Estas acciones se tomarán únicamente frente al maltrato y nada tendrán que ver con el ruido de las mascotas, a menos que sea de origen violento. En caso de no serlo, las acciones legales no tendrían validez. Alfonso Álvarez, director de la Asociación de Propietarios Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe), explica que hay casos en que las personas se han mudado por este motivo, por lo que debe ser tratado con “especial cuidado”.

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