Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 26 de enero de 2018

Durante 2017 se negaron 31 mecanismos y se otorgaron 80 según la Fiscalía

Con el anuncio de que por segunda ocasión un juez negó el principio de oportunidad para Luis Gustavo Moreno, exfiscal Anticorrupción y protagonista en el escándalo del ‘Cartel de la Toga’, se abre un debate sobre cuáles son las causales para acceder al beneficio.

Por eso, AL consultó con los abogados penalistas Iván Cancino y Jaime Granados sobre cómo se otorga y cuáles son las razones consignadas para acceder a este mecanismo, que en 2017 fue negado 30 veces, aprobado en 80 ocasiones y aplazado en otras 40, según anunció recientemente el fiscal general, Néstor Humberto Martínez.

“En términos generales el principio de oportunidad equivale a una inmunidad de carácter penal que cubre casi cualquier conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguna de las 17 causales previstas en el numeral 324 del Código de Procedimiento Penal. También, que la Fiscalía esté de acuerdo en aplicar el mecanismo, pues no es obligatorio y, una vez acordado, que sea aprobado por un juez de control de garantías”, explicó Granados.

Según el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de la libertad que no supere máximo seis años y se haya reparado integralmente a la víctima, un ciudadano podría acordar un principio de oportunidad con la Fiscalía.

De la misma forma, cuando la persona fuere entregada en extradición o a la Corte Penal Internacional a causa de la misma conducta punible; o incluso si se sanciona otra conducta punible que carezca de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta en el extranjero, alguien que cometió un delito podría acceder a dicho beneficio. También, si el imputado colabora para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporta información esencial para la desarticulación de delincuencia organizada; o si sirve como testigo contra los demás implicados en el delito.

La ley también contempla como causal que el ciudadano haya sufrido, a consecuencia de una conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción, o cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

LOS CONTRASTES

  • Iván CancinoAbogado penalista

    “El principio de oportunidad es la posibilidad entre quien ha cometido un delito y el Estado de llegar a un acuerdo por diferentes causales, como aportar información o una devolución económica”.

  • Jaime GranadosAbogado penalista

    “El principio equivale a una inmunidad de carácter penal que cubre en principio cualquier conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla con causales previstas en el Código de Procedimiento Penal”.

“Cumplidas las causales puede aplicarse inmediatamente o en suspensión del procedimiento a prueba, la forma más utilizada porque, por ejemplo, hay que esperar que el imputado delate a otros antes de aplicar completamente el beneficio”, explicó Cancino.

Sin embargo, la norma tiene sus excepciones, como aplicársele a jefes de organizaciones criminales o que hayan cometido crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.