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jueves, 31 de marzo de 2022

Las aerolíneas deberán ofrecer compensación a los usuarios en caso de demoras o cancelaciones cuando estas les sean imputables

Por cuenta de la emergencia de un avión de Latam en el aeropuerto de Medellín, la Aerocivil informó que se cancelaron 136 vuelos, con una afectación a cerca de 21.200 pasajeros, que no pudieron salir de la capital antioqueña cuando habían planeado. ¿Qué derechos asisten a esos viajeros?

Según la guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, de la Superintendencia de Transporte, uno de los derechos que se contempla es el de desistir del viaje en caso de demoras. "Si usted es un pasajero con vuelo en conexión con una misma aerolínea y en el trayecto inicial, su vuelo tuviere alguna demora que le impidiera llegar con antelación suficiente al punto de conexión, usted podrá desistir del viaje", dice la cartilla.

Adicionalmente, los pasajeros tienen derecho a ser compensados por el retraso en sus vuelos, sin embargo, esto aplica cuando la demora es imputable a la aerolínea. Si la tardanza oscila entre una y tres horas, el pasajero recibirá un refrigerio y una comunicación telefónica; y si está entre tres y cinco horas, tendrá derecho también a los alimentos respectivos de la hora del día, es decir, desayuno, almuerzo o comida.

Cuando el retraso del vuelo exceda las cinco horas, además de lo ya mencionado, la aerolínea deberá ofrecer una compensación adicional equivalente al menos a 30% del valor del trayecto, que se podrá dar en efectivo, bonos para tiquetes o millas, según el pasajero autorice.

SI la demora es de más de cinco horas, y además sobrepasa las 10:00 p.m., el pasajero tendrá derecho a que le cubran el hospedaje y los gastos y traslados desde y hacia el aeropuerto, si no está en su ciudad de residencia. Todo lo anterior, vale recordar, en caso de que los retrasos sean imputables a la aerolínea.

Lo anterior aplica para las demoras, sin embargo, en la eventualidad de que el vuelo se cancele de manera definitiva, los viajeros tienen derecho a desistir del viaje, lo que da lugar a reembolso. En caso de que desee mantener el viaje, podrá pedir que le cubran los gastos de hospedaje y traslado, y una compensación adicional de 30% del valor del trayecto.

Además, en casos de sobreventa, la Supertransporte explica que "el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30% del valor del trayecto en efectivo a menos que acepte expresamente otra forma. En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea". Lo anterior, en ningún caso, dará lugar a cobros adicionales.

Hay que recordar que, con ocasión de la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 482 de 2020 que, entre otras medidas, establece que "en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea".

La emergencia sanitaria, por el momento, está decretada hasta el 30 de abril de este año.

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