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Conozca todos los beneficios, los riesgos, los tipos y las condiciones de los fideicomisos

Los fideicomisos son vehículos que permiten la custodia y administración de activos por parte de un tercero llamado fiduciario

22 de enero de 2024

Alejandra Rico Muñoz


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¿Dejaría parte o la totalidad de sus bienes en manos de un tercero? Los fideicomisos son la figura legal para este tipo de trámites.

“Los fideicomisos son vehículos que permiten la custodia y administración de activos por parte de un tercero llamado fiduciario, para el cumplimiento de determinados fines y objetivos en un plazo determinado”, explicó Jaime Enrique Gómez, socio del área Tributaria de Posse Herrera Ruiz.

Según las condiciones establecidas, los activos en custodia y/o sus rendimientos serían entregados a un beneficiario previamente definido a su vencimiento o durante la vigencia del fideicomiso.

Gómez explicó que hay dos tipos de fideicomisos. El primero es el mercantil, a través del cual los activos solo podrían ser custodiados y administrados por terceros especializados y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, como por ejemplo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias.

El segundo tipo es el civil, en el que cualquier persona-natural o jurídica-podría hacer las veces de custodio y administrador de los activos correspondientes.

Además, los fideicomisos son vehículos flexibles que pueden responder a múltiples propósitos como la inversión, la diversificación de portafolios, la reducción de costos operativos en la administración de determinados activos y la transmisión intergeneracional del patrimonio sin requerir de trámite sucesoral.

“Esta figura puede resultar atractiva para la protección del patrimonio, ya que por expresa disposición legal, los activos del fideicomiso integran un patrimonio autónomo e independiente que no pertenece ni al fiduciario ni a su constituyente o beneficiarios”, agregó Gómez.

También explicó que los costos de un fideicomiso varían en función de su naturaleza, características específicas así como de los activos cuya gestión y administración se ha encomendado.

“Las fiducias de naturaleza civil generan menores costos en comparación a una fiducia comercial, dado que estas últimas requieren de terceros calificados y especializados para realizar esta gestión”, concluyó el experto.

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Riesgos

La constitución de un fideicomiso civil a favor de un tercero puede conllevar riesgos significativos, especialmente cuando se desconocen ciertas disposiciones que consagran la asignación forzosa a los herederos del fallecido.

El primer riesgo lo explicó Andrea Cárdenas, directora de Riveros Victoria Abogados, “el desconocimiento de asignación forzosa, si se establece un fideicomiso sin considerar las disposiciones de asignación forzosa a los herederos del difunto, pueden surgir tensiones legales”.

Este riesgo se incrementa cuando la ejecución del fideicomiso está condicionada a la muerte del causante.

LOS CONTRASTES

  • César Rodríguez MartínezSocio de Dret Legal

    “Permite asignar activos en concreto a beneficiarios, permite establecer reglas de manejo entre ellos, y permite que un profesional pueda administrar los mismos”.

  • Jaime Enrique GómezSocio de Posse Herrera Ruiz

    “En Colombia es claro que existen dos clases de fideicomisos, los cuales pueden encontrar múltiples variaciones en función de sus objetivos: el mercantil y el civil”.

El segundo riesgo es el de la transgresión de derechos de asignatarios forzosos, “la existencia de vacíos normativos y jurisprudenciales en el tema permite la posibilidad de transgredir los derechos de los asignatarios forzosos durante el proceso de sucesión de los bienes del causante”, dijo Cárdenas.

El tercer riesgo es el de la transmisión de propiedad fiduciaria; la propiedad fiduciaria puede transmitirse entre vivos y, en caso de fallecimiento del fiduciario, por causa de muerte. Sin embargo, si la restitución del fideicomiso coincide con la muerte del fiduciario, no podrá ser transmitida por testamento.

La propiedad enajenada por el fiduciario en vida aún se considera restituida al momento de su fallecimiento.

El cuarto riesgo es el de derechos del fideicomisario, “mientras la condición para la restitución está en curso, el fideicomisario no tiene derechos sobre el fideicomiso, sino una expectativa de adquirirlo en el futuro”, concluyó el abogado.

¿Testamento o fideicomiso?

Una pregunta muy común es si es mejor un testamento o u fideicomiso. Sin embargo, César Rodríguez Martínez, socio Dret Legal en el área Financiera, aseguró que ninguna figura es mejor que la otra.

Agregó que depende de lo que se busca cada cliente con ellas, pues cada una tiene una regulación que debe revisarse con cuidado a cada caso en concreto.

Por ejemplo, “con la expedición de la ley 1934 de 2018, se amplió hasta la mitad de la masa sucesoral del causante la que se puede disponer libremente a través de testamento. Un fideicomiso solo no podría hacer esto. Pero por otra parte, un fideicomiso permite asignar activos en concreto a ciertos beneficiarios, permite establecer reglas de manejo entre ellos y permite que un profesional, en caso de una fiducia mercantil, administre los mismos”, explicó Rodríguez.

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