¿Cuáles son los requisitos y excepciones para obtener una pensión de sobrevivencia?

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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 29 de noviembre de 2023

Cónyuge o compañera/compañero permanente, hijos menores de 18 o con algún tipo de discapacidad, algunos de los beneficiarios

La pensión de sobrevivencia desempeña un papel crucial al proporcionar apoyo financiero a aquellos que dependen económicamente de alguien fallecido. Esta prestación ayuda a mantener la estabilidad económica de los seres queridos en momentos difíciles, ofreciendo seguridad y tranquilidad en situaciones de pérdida.

Esta prestación consagrada en la ley 100 de 1993 tienen como fin garantizar la subsistencia del grupo familiar del pensionado cuando esté fallece o del afiliado, quien al momento de su fallecimiento aún no cuenta con el estatus pensional. En este orden de ideas, esta pensión se establece para aquellas personas que le sobreviven al afiliado o pensionado y que se encuentran dentro de los beneficiarios enumerados en la norma (art 46 y 47 de la ley 100 de 1993).

Los requisitos para el trámite y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se encuentran establecidos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993 haciéndose una diferenciación entre los familiares del fallecido que ya contaba con una pensión (de invalidez o vejez) reconocida y los familiares del afiliado que fallece sin contar con una pensión reconocida y que hasta ahora estaba realizando sus aportes.

Para los primeros solo se debe acreditar el parentesco y para el segundo grupo, es decir, para los familiares del afiliado aún no pensionado, se debe acreditar que este hubiere cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

¿Quién son los beneficiarios? Según Eliana Triviño, directora del área labora de Riveros Victoria Abogados, hay varios tipos de beneficiarios, "reconoce al cónyuge o compañera/compañero permanente del fallecido, debiendo acreditar una convivencia no inferior a cinco años". La abogada agregó que para el caso del cónyuge este tiempo de convivencia puede acreditarse en cualquier tiempo, sin embargo, para los compañeros permanentes debe ser acreditado dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

El segundo grupo que podría ser beneficiario de este tipo de pensión son los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 y hasta los 25 que se encuentren estudiando, quienes por tal razón se encuentran imposibilitados para laborar y que dependían económicamente del pensionado o afiliado al momento del fallecimiento. De igual manera, serán beneficiarios, aunque sean mayores de 25 años, los hijos inválidos del causante, quienes al momento de su fallecimiento dependían económicamente de él.

Por otro lado, a falta de cónyuge, compañero/compañera permanente e hijos, "podrán ser beneficiarios los padres del pensionado o afiliado fallecido que dependían económicamente de este al momento de su muerte", agregó la abogada Triviño.

Finalmente, a falta de los beneficiarios, podrán reclamar el derecho pensional los hermanos que cuenten con algún tipo de invalidez, quienes además deberán acreditar la dependencia económica con relación al pensionado o afiliado fallecido.

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