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martes, 18 de octubre de 2022

Si el derecho consta en un título valor, como un pagaré, se vence a los tres años, y si está en un título ejecutivo expira a los cinco

Siempre que una persona presta dinero lo hace con la expectativa de que le paguen en los plazos pactados y, aunque la tarea de cobrar puede resultar molesta o incómoda, es importante insistir porque las deudas se vencen y, pasado el plazo, se agotan las opciones para recuperar el monto.

Lo primero que hay tener en cuenta son los plazos. Si la deuda está soportada en un título valor, como puede ser un pagaré, esta se vence tres años después de que la obligación se hace exigible. En cambio, si consta en título ejecutivo, como puede ser un contrato de arrendamiento, el término es de cinco años.

En cualquiera de los dos escenarios, siempre que haya un título con una obligación suficientemente clara, explicita y exigible, es posible iniciar un trámite de ejecución, tomando como máximo plazo los tiempos descritos anteriormente. Una vez expiran, no se puede hacer ese proceso y la alternativa es recurrir a un proceso de declaración, para el cual el plazo es de 10 años desde que la ejecución se hace exigible.

Con la demanda ejecutiva, se busca que un juez ordene la ejecución de la deuda, recurriendo incluso a alternativas como embargar el patrimonio o el salario del deudor para que cumpla con la obligación. Durante ese proceso, quien debe responder también puede alegar que la deuda prescribió y, si el juzgado encuentra que tiene razón, así lo declara judicialmente.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de la deuda debe ser solicitada explícitamente por el deudor durante el proceso ejecutivo, de lo contrario, la obligación seguirá vigente, en la medida en que el juez no puede declarar de oficio que expiró.

"Supongamos que usted tiene un pagaré. Para cobrarlo tiene tres años desde el vencimiento y, si se pasan, ya no podrá usar la acción específica para los pagarés, pero sí se puede hacer un proceso ejecutivo general, para lo que habrá dos años más, es decir, cinco en total. Si pasaron esos cinco, la vía que queda es un proceso de declaración, para lo que hay otros cinco años de plazo, es decir, 10 en total. Si se pasaron todos estos tiempos, el deudor puede simplemente no pagar", explicó Sergio Rojas, socio de DLA Piper Martínez Beltrán.

No está demás recordar que, para poder recurrir a las vías judiciales para cobrar una deuda, es importante que esté debidamente acreditada en un documento claro y explícito. Así, un préstamo hecho a un amigo, familiar o vecino, sin ningún tipo de soporte o comprobante más allá de la palabra, no es fácil de cobrar a través de los procesos mencionados.

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