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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 1 de junio de 2023

Hasta 10.000 smmlv, clausura temporal del establecimiento, y la suspensión de trabajos, son algunas de las sanciones

MinSalud suscribió el pasado 13 de diciembre la Resolución 2492 de 2022, reglamentaria de la Ley 2120 de 2021 para establecer el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano. Esta resolución entrará en vigencia el próximo 14 de junio de 2023, por lo cual toda la comida chatarra deberá tener sus respectivos sellos, de lo contrario sus productos podrían ser retirados a partir del 15 de junio y sus productores podrían incurrir en una multa impuesta por el Invima de hasta 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o $11.600 millones, aseguró Alejandra Gómez, asociada de PPU.

Alejandro Estrada, asociado de Posse Herrera Ruiz explicó que, además de esta multa, el productor podría enfrentar las siguientes sanciones “clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial; la suspensión parcial o total de trabajos o de servicios; el decomiso de objetos y productos; la destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso; y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto”.

La cartera de Salud estableció que la comida tendrá sellos y dispuso las condiciones para ellos así: serán símbolos octagonales de fondo negro y borde blanco, y en su interior el texto “exceso en”, seguido de “grasas saturadas” o “grasas trans” o “sodio” o “azúcares” o con el texto “contiende edulcorantes”, los productos podrán tener más de un sello. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra “MinSalud”.

También reza en la resolución que no se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto.

“Esta norma busca informar a los consumidores sobre el contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y calorías en los productos alimenticios envasados”, aseguró Viviana Espinosa, ingeniera de proyectos Beeok Colombia.

Esta nueva Resolución 2492 del 2022 se aplica a todos los alimentos de consumo humano, nacionales e importados, a excepción de productos como alimentos para propósitos médicos especiales, infusiones de hierbas de fruta, té descafeinado e instantáneo, entre otros.

El artículo 32, que indica el sello frontal de advertencia, es el que más variaciones tiene, pues en este se especifica los límites de contenido de nutrientes. “En la nueva norma los limites cambian en cuanto a cantidad y a las unidades, y la misma regulación indica como realizar los respectivos cálculos. También se establece la forma de los sellos, los cuales se determinaron octogonales, y las dimensiones de los sellos según el área de la etiqueta”, aseguró Estrada.

Otras modificaciones van dirigidas a la exclusión de los alimentos sin procesar, los mínimamente procesados y los típicos artesanales; así como la inclusión de las definiciones de: “alimentos mínimamente procesados”, “alimentos y bebidas típicos o artesanales”, “alimentos sin procesar”, entre otros.

LOS CONTRASTES

  • Viviana EspinosaIngeniera de proyectos Beeok Colombia

    “Esta norma busca informar sobre el contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y calorías en los productos alimenticios envasados”.

  • Alejandro Estrada MejíaAbogado de Posse Herrera Ruiz

    “En la nueva norma los límites cambian en cantidad y en unidades, y la regulación indica como realizar los respectivos cálculos. También se establece la forma de los sellos, que deben ser octogonales”.

De igual forma, se definió que, cuando un producto cuenta con uno o más sellos frontales de advertencia, no puede realizar declaraciones de propiedad nutricional, sin excepción alguna.

Por otro lado, para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo.

Es decir, desde el 13 de diciembre de 2027, los envases retornables deberán estar ajustados a las exigencias previstas, y a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia deberá colocarse en un sticker, en el envase secundario, o en la tapa para los envases retornables que no pueden etiquetarse en la cara frontal.

“Los productos en envases de vidrio retornables cuya superficie total para etiquetado sea mayor a 77 cm2 deben incluir: un código QR, una dirección electrónica o número telefónico, en el cual el consumidor pueda ver la tabla de información nutricional, el etiquetado de advertencia y el sello positivo, si aplica y/o declaraciones nutricionales del producto”, aseguró Gómez.

El 28 de febrero de 2023 fue la fecha límite para que las empresas que tenían etiquetas bajo la Resolución 333 de 2011 o la Resolución 810 de 2021 solicitaran autorización al Invima para agotar su inventario desde el 14 de junio de 2023, hasta el 14 de junio de 2024. Si una empresa no solicitó autorización antes del 28 de febrero, podía seguir utilizando etiquetas comple- mentarias hasta el 15 de diciembre de 2023. Después de esa fecha, se requiere permiso del Invima para seguir usando etiquetas complementarias, explicó Estada.

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