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  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 3 de abril de 2020

Profesiones exceptuadas tienen mayor riesgo de contagio de Covid-19 por lo que las empresas deban velar por su salud

A pesar de que la cuarentena nacional que decretó el Gobierno limitó la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio, se establecieron 34 casos o excepciones en los que las personas pueden salir de casa, la mayoría de ellos, profesionales que deben cumplir con unas actividades consideradas como esenciales. Este hecho genera que las empresas deban velar por la salud de aquellos empleados que por el simple hecho de salir de su hogar tienen mayor riesgo de contraer Covid-19.

Entre estas excepciones se encuentran algunas como el personal que permite la asistencia y prestación de servicios de salud, los funerarios o aquellos quienes realizan trabajos de seguridad tanto en el ámbito público como en el privado, entre otros. Todo ello hace cuestionarse a algunos de estos trabajadores si al exponerse a un mayor riesgo podrían llegar a cobrar un pago adicional por la labor realizada en estos momentos de pandemia.

Para la abogada Carolina Camacho, experta en derecho laboral y socia de Posse Herrera Ruiz, ni el Decreto 457 ni las disposiciones que se han expedido con posterioridad establecen la posibilidad en cabeza de los trabajadores de exigir un pago por temas de peligrosidad.

No obstante, la abogada aclaró que es importante que el empleador tome cinco medidas para garantizar la prestación de los servicios: se deberá tener un protocolo de prevención, promover la realización de encuestas de autocuidado periódicas, adoptar medidas de higiene y seguimiento, campañas de socialización y sensibilización al personal y dotar a los trabajadores con los elementos mínimos de protección personal en el lugar de trabajo.

LOS CONTRASTES

  • Carolina Camacho Socia del área laboral de Posse Herrera Ruiz

    “La responsabilidad de cobertura de prestaciones tanto asistenciales como económicas derivadas del contagio de Covid-19 estarán a cargo del sistema integral”.

Si en dado caso un empleado llegase a contagiarse del virus mientras se dirige a prestar sus servicios o se encuentra trabajando “las prestaciones tanto asistenciales como económicas derivadas de esta situación, serán asumidas por las entidades del sistema integral de seguridad social a la que se encuentren afiliados los trabajadores, dependiendo de lo que se determine respecto del origen del contagio”, indicó Camacho.

En este caso, la empresa no tendría que hacerse cargo de nada, ya que quienes deberían cubrir esos casos son las EPS y las ARL. El abogado Vicente Umaña, socio del área laboral de Holland & Knight, indicó que no hay lugar a indemnizaciones en favor del trabajador contagiado más allá de las establecidas en el régimen de seguridad social y pensión. “El trabajador podría demandar como cualquiera, pero es remoto que gane si el empleador le provee el entrenamiento para el desplazamiento seguro y adoptan las medidas sanitarias”, dijo.

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