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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 14 de mayo de 2020

Uno de los derechos fundamentales de las personas es el de la intimidad, el cual se encuentra en el artículo 15 de la Constitución

De acuerdo con el más reciente informe de Acecolombia, de los 41.109 locales en centros comerciales que hay en el país solo unos 3.409 permanecían abiertos (antes del Decreto 636).

Algunos de los que atienden actualmente al público, como es el caso de Éxito o Homecenter, tienen medidas de bioseguridad entre las que se encuentran en determinados almacenes la toma de la temperatura a los clientes que ingresan. Sin embargo, surge la pregunta de si un consumidor se podría negar a que hagan la medición.

Uno de los derechos fundamentales de las personas es el de la intimidad, el cual se encuentra en el artículo 15 de la Constitución donde se indica que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. No obstante, el solicitarle a alguien tomar su temperatura podría afectar esa intimidad.

Dadas las condiciones actuales a raíz de la expansión del covid-19, está en juego otro derecho fundamental y es el de la salud, el cual está señalado en la Ley 1751 de 2015, donde se establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de la salud.

Por eso, muchos se preguntan si en estos casos prima más el derecho a la salud o el de la intimidad. De acuerdo con Danilo Romero Raad, socio del área de Propiedad Intelectual de Holland & Knight, si bien hay dos derechos constitucionales en juego, siempre va primar lo colectivo frente a lo personal. Por lo tanto, en razón de cuidar la salud de las personas que ingresan a cualquier establecimiento es legal la toma de la temperatura.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Hernán Betancourt Director Ejecutivo de Acecolombia

    “El monitoreo de la temperatura corporal se ha aplicado con el personal, verificando su estado de salud con el fin de brindar entornos bioseguros”.

  • Danilo Romero Raad Socio de P. Intelectual de Holland & Knight

    “Concretamente, la temperatura debe ser considerada como un dato de salud porque a partir de ella se puede asumir que una persona padece de coronavirus”.

“Medidas como la toma de temperatura podrían ser impuestas como prerrequisito para entrar a un sitio. No obstante, es evidente que no es posible coaccionar a una persona para que acceda, pero sí será viable que, en caso de que se nieguen, no se le permita la entrada a un determinado lugar”, explicó Raad.

Con la posible toma de la temperatura en los diferentes locales debido al covid-19, otro hecho que preocupa a las personas es el tratamiento de los datos personales. Según Carlos Hernán Betancourt, director ejecutivo de Acecolombia, en dado caso que se establezcan medidas obligatorias, será importante que el proceso se ejecute considerando lo estipulado en la Ley 1581 de 2012, referente al tratamiento de datos personales.

“En un eventual escenario donde se realice la toma de temperatura a clientes, enmarcado en un protocolo, los datos deberán ser utilizados para única consulta por parte de autoridades en función del control epidemiológico, y no para uso comercial o de ningún otro tipo por parte del establecimiento a cargo del realizar el procedimiento”, aseguró Betancourt.

Protocolos de bioseguridad de las empresas
Por otro lado, a partir de la Resolución 666 que expidió el Ministerio de Salud se establecieron los diferentes protocolos generales de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia en todas las actividades económicas sociales.

Dada a esta normativa, Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que es inclusive más determinante la implementación de los protocolos de bioseguridad en los espacios de trabajo.

“En la medida en que el protocolo de bioseguridad establezca la obligación de practicarse estas pruebas, si el trabajador se niega, el empleador puede aplicar las consecuencias que correspondan, como sanciones disciplinarias o incluso dicho incumplimiento podría ser una justa causa de terminación el contrato de trabajo”, aseguró Zuleta.

También es importante en estos casos que los protocolos aplicados por las empresas sean expresamente establecidos con los trabajadores; y que también se apliquen los demás requisitos para el cuidado de cada una de las personas, tales como: aplicar horarios flexibles, el distanciamiento entre las personas, realizar pruebas de forma periódica de detección del covid-19, abrir canales de información y comunicación; y dar todos los elementos de bioseguridad, entre otros.

Aunque a la fecha no se ha establecido una regulación clara en cuanto al tratamiento de clientes, es claro que en algunas grandes cadenas y establecimientos para quienes ingresan se han implementado una serie de medidas como el control de aforos, la promoción del autocuidado y el distanciamiento social, todos orientados a prevenir el posible contagio.

También hay que aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explica que el uso de datos personales en casos de urgencia médica o sanitaria no requiere de autorización por parte de su titular, con base en la excepción que establece el artículo 10 de la Ley 1581, por lo tanto, se podrá hacer siguiendo las diferentes políticas de tratamientos de datos.

Antecedentes:
La Ley 1581 que establece la Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Aquellos datos son toda la información asociada a una persona y que permita su identificación, pero existen también datos más sensibles.

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