Prohibición sobre uso de celulares

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  • Carlos Jaramillo Palacio
  • Lucas Martínez

viernes, 10 de mayo de 2024

La medida la tomó Uncoli en 27 colegios de Bogotá; ¿pero jurídicamente es viable o hay violación al libre desarrollo de la personalidad?

La información relacionada con que 27 colegios asociados a Uncoli confirmaron que implementarán una restricción en el uso de dispositivos móviles, incluidos celulares, relojes inteligentes y otros aparatos de uso personal en sus colegios, ha generado un gran debate entre padres de familia, sicólogos y hasta abogados en el sentido de qué tan pertinente es y si se estaría violando el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

En un comunicado, la Unión de Colegios Internacionales de Bogotá explicó que la restricción será durante el horario escolar, extendiéndose esta medida, inicialmente, a las rutas escolares.

De acuerdo con Uncoli, las investigaciones “muestran que la presencia de estos dispositivos durante la jornada escolar tiene efectos adversos sobre la salud mental, contribuye al desarrollo de comportamientos adictivos, se reduce la calidad de las interacciones sociales, disminuye el interés por la actividad física, se incrementa el bullying y cyberbullying(...)”.

Pero más allá de esta situación, varios experto opinaron, desde el punto de vista jurídico, el alcance de la misma.

“Los colegios sí tienen capacidad de decidir qué hace un estudiante al interior, para eso existe la Ley 115, el decreto 1075, que es el decreto de educación que establece que existe un manual de convivencia y ese manual de convivencia se somete a aprobación de los papás. Tiene un proceso muy nutrido de aprobación y ahí el colegio sí puede decidir qué hacen los estudiantes al interior de los colegios”, explica María Adelaida Martínez Isaza, abogada experta en derecho educativo.

Mientras que Daniel Felipe Rubio, abogado especializado en Derecho de Familia, en relación con la legalidad de la medida, considera que “para establecer la legalidad de tal medida se debe valorar cada caso en concreto, esto obedece a que según los criterios adoptados por la Corte Constitucional en sentencia T-967-07, la institución educativa que pretenda imponer tal medida debe, en primera medida, contar con tal procedimiento dentro de su manual de convivencia".

"Además de especificar las conductas que constituyen una infracción a las reglas por el uso del celular, las sanciones o consecuencias que tales conductas implicarán y el procedimiento al cual se someterán quienes infrinjan las reglas, así como sus derechos y prerrogativas. En todo caso no le es dable a las instituciones educativas prohibir o impedir de forma absoluta el uso de tales dispositivos”.

En el tema en particular, Elkyn Arnaldo Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, señala que esta medida a adoptar puede ser evidentemente demandada ante la jurisdicción constitucional para definir su legalidad y validez.

“Ahora bien, desde mi perspectiva el acto de prohibir tajantemente el uso de este tipo de dispositivos violenta las libertades y derechos constitucionales, además contraría la Ley 2170 de 2021, la cual versa sobre el uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones en espacios escolares, dando libertad a las entidades educativas de regular este aspecto pero no de prohibirlo, por lo que esta medida definitivamente es desproporcionada y va en contravía de nuestro ordenamiento jurídico”.

LOS CONTRASTES

  • Elkyn Arnaldo RodríguezAbogado Asociado Rodríguez rubio SAS

    “La ley 2170 de 2021, la cual sin ser totalmente desarrollada o regularizada, busca promover el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes dejando claro que es una tarea compartida”.

  • María Adelaida Martínez IsazaAbogada experta en Derecho Educativo

    “Los colegios tienen cierta autonomía para decidir ciertas cosas y por eso el manual de convivencia se debe someter a una aprobación tan exhaustiva que implica muchísimos estamentos”.

Los expertos son enfáticos en la Ley 2170 de 2021 que de acuerdo con Martínez Isaza, precisamente lo que dice es que no se pueden prohibir, los colegios tienen que adaptarse a la situación tecnológica. "Esta ley dice que el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación la tienen que reglamentar, pero no ha salido ninguna reglamentación al respecto”.

Otro aspecto clave es el libre desarrollo a la personalidad.

“Respecto de este punto existe una línea jurisprudencial amplia y muy bien desarrollada que da la razón a quienes argumentan que esta medida afecta el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. Si bien existe una autonomía de las entidades educativas para regular algunos parámetros de convivencia, esto no puede bajo ninguna luz afectar los derechos fundamentales ni las libertades de sus estudiantes con este tipo de prohibiciones tan fuertes”.

Antecedentes

Daniel Felipe Rubio Velandia también tiene sus precisiones en relación al libre desarrollo de la personalidad de los alumnos con esta prohibición de los 27 colegios privados de Bogotá. “Pueden tener razón en cierto sentido si se establece una prohibición absoluta o arbitraria que no contemple factores jurídicos o científicos. Sin embargo, se debe ser consciente de la implicación del uso excesivo e irresponsable de estas herramientas, y tener en cuenta que no existe un derecho que pueda ser absoluto en su ejercicio y esto por supuesto aplica al libre desarrollo de la personalidad”.

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