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Legislación

Conozca las multas que puede afrontar si usa la imagen de alguien sin consentimiento

Si llegaran a usar su imagen sin consentimiento debe saber que puede acudir a la Policía, Fiscalía o incluso a la Superindustria

23 de mayo de 2024

Alejandra Rico Muñoz


Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la era digital actual, la facilidad con la que se pueden capturar y compartir imágenes ha planteado importantes desafíos en cuanto a la privacidad y el respeto por los derechos individuales. Usar la imagen de una persona sin su consentimiento no solo vulnera su derecho a la privacidad, sino que también puede tener implicaciones legales y monetarias de hasta 2.000 salarios mínimos.

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Respetar el consentimiento para el uso de imágenes es crucial para proteger la dignidad y la autonomía de las personas, evitar la explotación y el mal uso de su identidad, y fomentar una cultura de respeto y consideración en nuestras interacciones cotidianas. Además, garantizar el consentimiento es esencial para prevenir posibles daños emocionales y reputacionales que pueden surgir del uso indebido de imágenes personales.

“Para usar la imagen de una persona, incluso cuando no sea una figura pública, se requiere su autorización cuando se va a utilizar, más aún con fines comerciales o publicitarios, de lo contrario se estaría violando su imagen, el cual está consagrado como un derecho constitucional y como un dato personal”, explicó Julián Ruiz, asociado Senior de Propiedad Intelectual de Baker Mckenzie.

LOS CONTRASTES

  • Julián RuizAsociado Senior de Propiedad Intelectual de Baker Mckenzie

    “Para usar la imagen de una persona, incluso cuando no sea una figura pública, se requiere su autorización cuando se va a utilizar, más aún con fines comerciales”.

  • Carlos Riveros Director del área de propiedad intelectual

    “El uso no autorizado de la imagen puede constituir una infracción civil, infracción a los derechos de autor o una violación del tratamiento de datos personales”.

En caso de que la imagen de una persona sea usada sin su consentimiento, podrá acudir Policía Nacional, la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

Si no se retira la imagen, la persona afectada podría presentar la solicitud ante la oficina de protección de datos de la Superindustria y, en caso de un daño irreparable, podría proceder la acción de tutela.

Además, “el uso no autorizado de la imagen puede constituir una infracción civil - cuanto se puede pedir remuneración económica-, infracción a los derechos de autor o una violación del tratamiento de datos personales, especialmente cuando la imagen está vinculada a la Ley 1581 de 2012”, explicó Carlos Riveros, director del área de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados.

También podría configurar un delito, dado que puede causar un perjuicio a la persona afectada y el cual debe de ser reivindicado, incluso sufragado económicamente.

Si se ocasionan perjuicios por el uso no autorizado de la imagen, el titular de esta puede reclamar la indemnización correspondiente ante los jueces civiles hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”, aseguró Carlos Fernando Guerrero, docente universitario y abogado penalista.

Finalmente, quien usa sin autorización una imagen de una persona podría incurrir en el delito de violación de datos personales, contenido en el artículo 269F el Código Penal.

¿Qué pasa con los niños?

El artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 respecto a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes asegura que “en el tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública”.

“Es cierto que el uso no autorizado de la imagen de un niño puede tener consecuencias legales graves, y en algunos casos, puede constituir un delito que conlleve penas de prisión para el infractor, especialmente si se utiliza con fines delictivos como el acoso, la difamación, la pornografía infantil u otros actos ilegales”, explicó Riveros. En estos casos, la sanción carcelería podría ir desde los 10 a 20 años y una multa que podría ir desde 150 a 1.500 salarios mínimos.

Antecedentes

La imagen es protegida como un dato personal o ‘dato sensible’. Por lo tanto, cualquier uso de esta debe contar con la autorización previa, expresa y específica sobre el correspondiente uso. Cuando se trata de la imagen de un menor de edad, sus representantes legales -normalmente los padres- son quienes pueden dar esa autorización. Esto está regulado en la Ley 1581 de 2012, que es la Ley Estatutaria que regula el Habeas Data, explicó Carlos Fernando Guerrero, abogado penalista.

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