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Legislación

Esto es todo lo que debe saber si revisa el celular de su pareja sin su consentimiento

Las sanciones a las que se expone alguien que cae en esta conducta podrían ir desde los 48 meses, hasta los 96 meses de prisión y acarrearía multas de 100 a 1.000 salarios mínimos

21 de octubre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En las relaciones de pareja hay ciertas situaciones que pueden parecer inofensivas e incluso se han normalizado, pero que, en términos legales, podrían traer consecuencias penales. Seguramente, alguna vez ha escuchado casos en los que alguien revisa el teléfono de su pareja sin consentimiento por diversos motivos o ha sido blanco de estos comportamientos. Si conoce a alguien que hace esto o si usted lo ha hecho alguna vez, debe saber que esta práctica es justamente una de las que podrían ser penalizadas.

Gráfico LR

De acuerdo con Simón Hernández, socio fundador de Alzate Hernández & Abogados, al realizar esta acción, a la luz del derecho penal, se estaría incurriendo en el delito de acceso abusivo a un sistema informático contemplado en el artículo 269 A del Código Penal.

Al respecto, Marilyn Valencia, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, añadió que esta conducta puede tener dos vertientes: “por un lado, de orden constitucional, el cual se encuentra determinada por la vulneración al derecho fundamental de la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, junto con la autodeterminación informática y la libertad de información”. Y por el otro lado, se encuentran los delitos informáticos, regulados en el Título VII del Código Penal, como “de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” en el cual, en su artículo 269ª, se encuentra el acceso abusivo a un sistema informático.

Sobre lo anterior, la experta aclaró que si bien por interpretación puede ser únicamente un tema corporativo o empresarial, al realizar el encuadre del tipo penal en la situación fáctica de una persona que es sorprendida revisando sin previa autorización el teléfono de su pareja, podría aplicarse la sanción de este tipo penal.

Las sanciones a las que se expone alguien que cae en esta conducta podrían ir desde los 48 meses, hasta los 96 meses de prisión y acarrearía multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 269A del Código Penal (ley 599 de 2000), el cual fue introducido para proteger el bien jurídico tutelado de la información y de los datos por la ley 1273 de 2009.

También se debe considerar que en este tipo de casos existen agravantes. Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó que estos pueden ser si se dan situaciones tales como “aprovechamiento de una relación de confianza, divulgación de la información obtenida, uso de la información para causar daño o si el acceso se realiza de forma reiterada”.

A los anteriores, Hernández añadió que, en otro tipo de casos de delitos informáticos, se consideran agravantes si la conducta es realizada por servidores públicos, con fines terroristas, o se está poniendo en peligro la seguridad nacional.

Si una persona es víctima de este tipo de acciones, Navarrete afirmó que, en cualquier caso de esta naturaleza, el afectado puede interponer una denuncia ante las autoridades competentes e incluso podría solicitar medidas cautelares como la prohibición de que su pareja se acerque o se comunique con ella, especialmente si existe un riesgo de violencia o intimidación. “Por último, podría solicitar indemnización por daños y perjuicios si la revisión del celular ha causado algún daño, ya sea psicológico o material”, finalizó el experto.

LOS CONTRASTES

  • Simón HernándezSocio Fundador Alzate Hernandez & Abogados

    “Al revisar el teléfono sin consentimiento estaría incurriendo en el delito de acceso abusivo a un sistema informático contemplado en el artículo 269 A del Código Penal”.

  • Marilyn ValenciaAsistente legal en Riveros Victoria Abogados

    “Se debe revisar costo beneficio antes iniciar una acción penal por esto, pues se debe contar con material probatorio que acredite la conducta que se pretende imputar”.

Por su parte, Valencia agregó que la persona deberá también “revisar costo beneficio antes iniciar una acción penal, pues debe tener en cuenta que tendrá que contar con material probatorio que acredite la conducta que se pretende imputar. Si bien basta solo con el acceso no autorizado a la información, podría acreditarse que la persona le dio acceso a los datos, pues en primer lugar estaría dando por cierta la conducta; y segundo, si se trata de que usó la información para iniciar un proceso judicial, la parte tendría que alegar la cláusula de exclusión sobre la prueba”.

Hackeo al dispositivo

En caso de que la acción trascienda de revisar el teléfono de la pareja a hackear el dispositivo o acceder de cualquier forma a la información de la otra persona, esto, en términos legales, implicaría un nivel de sofisticación técnica mayor y un mayor grado de invasión a la privacidad de la víctima, siendo un agravante considerable.

Al respecto, Hernández explicó que en este caso se configuraría otro tipo de delito. Lo anterior dependiendo de la forma de ejecución de la conducta. “Por ejemplo, si se utiliza un software para acceder a la información estaríamos frente al tipo penal de uso de software malicioso contemplado en el artículo 269 E del Código Penal”.

Por otro lado, si lo que se emplea es algún mecanismo de interceptación de la información, “estaríamos frente al delito de interceptación de datos informáticos contemplado en el artículo 269C del Código penal, que sanciona justamente las interceptaciones desprovistas de orden judicial”, concluyó el experto.

Marilyn Valencia se refirió también a las penas que podría enfrentar alguien que lleva a cabo este tipo de actividades. “La interceptación de datos informáticos tendría una pena de prisión de 36 a 72 meses, sin perjuicio de si la interceptación se realizó en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte”. Estas penas serían determinadas según lo contemplado en el artículo 269C.

Antecedentes

Hay casos en los que revisar el teléfono de un tercero sin consentimiento puede ser legal. La ley reconoce que los padres tienen la responsabilidad de cuidar y proteger a sus hijos. Por esta razón se considera que los padres tienen el derecho de supervisar las actividades de sus hijos menores de edad, incluso la revisión de sus dispositivos electrónicos. Al respecto, Navarrete aclaró que “este derecho no es absoluto y debe estar sujetos a ciertas limitaciones”.

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