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Legislación

Esto es todo lo que debe saber sobre la ley de sucesiones de bienes en el extranjero

Cuando una persona fallece, se activa un proceso legal que determina qué sucederá con sus bienes, un aspecto que genera gran preocupación entre los familiares

19 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráficos LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando alguien fallece entra un marco legal a definir diferentes aspectos. Uno de los más importantes y que genera más preocupación entre los familiares de la persona es el fin que tendrán los bienes del fallecido, pero ¿qué pasa cuando un colombiano muere en otro país y tiene bienes allí o un extranjero muere en Colombia contando con activos en territorio nacional?


En el primer caso, de acuerdo con Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, esos bienes entrarían en la sucesión, la cual se debe abrir en el respectivo país donde estén ubicados. Y en términos de los herederos, el experto indicó que “en los herederos, residentes fiscales en Colombia, eventualmente podría configurarse una doble tributación si en el país donde está ubicado los bienes tiene impuesto de herencia y en Colombia al ser el heredero residente fiscal en el país”.

Lo anterior implica que estarían obligados a pagar, en Colombia, un impuesto de ganancia ocasional del 15% sobre el valor de los bienes que reciban y el impuesto a las herencias de la nación a donde estén ubicados los bienes, si este país tiene un impuesto.

Si se presenta el segundo escenario en el que un extranjero fallece en Colombia y tiene activos en el territorio, Wálter Castro, abogado Lexpertise abogados, afirmó que “la sucesión de esos activos se rige por la legislación colombiana, sin importar la nacionalidad del fallecido”.

Esto significa que los bienes ubicados en Colombia estarán sujetos a un proceso sucesorio conforme a las normas nacionales estipuladas, las cuales determinan la distribución y administración de los bienes del difunto.

Al respecto, Velásquez agregó que aún con lo anterior, existen disposiciones que harían posible mitigar los efectos de las llamadas herencias internacionales. “Un ejemplo de esto es el Reglamento UE 650/2012, que busca resolver los conflictos entre leyes del país de origen del causante frente al país de la fuente, donde estén ubicados los bienes”, puntualizó el experto. Añadió que los bienes ubicados en el exterior serán repartidos de acuerdo a las normas del país donde se ubique el respectivo bien.

En términos del trámite legal para la sucesión de bienes, de acuerdo con Marilyn Valencia, asistente legal en asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados, explicó que si los interesados se encuentran en Colombia deben declarar ante las autoridades colombianas el fallecimiento de un nacional en el exterior para que con ayuda de las autoridades se realice una cooperación internacional que permita la expedición del documento que certifique el descenso bajo los mandatos de ese país.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Felipe VelásquezSocio de Velásquez Osorio Abogados

    “En estos casos el trámite legal varía según las disposiciones de cada país, por lo que es necesario remitirse a la ley del país a donde esté ubicado los bienes”.

  • Marilyn ValenciaAsistente legal en Riveros Victoria Abogados

    “Se debe considerar que todos los tipos de bienes ingresan directamente a la masa sucesoral sin importar aspectos como la nacionalidad de los herederos".

Por otro lado, si los interesados se encuentran en el ultimo domicilio del causante, deben gestionar los registros locales de defunción correspondientes de forma directa, ambas diligencias con el fin de que sean allegados a Colombia los certificados de defunción del país que fue el último domicilio del causante.

El propósito es expedir el Registro Civil de Defunción Colombiano, siendo este el único documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona y el cual será necesario para realizar todos los trámites de la herencia, disolución de matrimonio o unión marital de hecho y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial, la pensión de sobreviviente, disposición de dineros depositados en cuentas bancarias, entre otros.

Luego de obtener el registro surge la necesidad de iniciar el proceso de sucesión, el cual tiene como objetivo principal transmitir el patrimonio del causante entre sus herederos legítimos o testamentarios.

Este proceso podrá iniciarse dependiendo de la existencia de bienes, bajo la normativa del país de origen de la persona que falleció, la nación donde están las propiedades del fallecido o el país donde vivía la persona que murió, explicó la Valencia.

Específicamente sobre el marco legal que rige este tipo de situaciones, Velásquez afirmó que se debe mencionar que con la herencia se causa un impuesto de ganancia ocasional, el cual debe pagar los herederos al momento de liquidarse la sucesión.

Confirmó que “en el caso de que un residente fiscal colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, y reciba una herencia en el extranjero estaría obligado a pagar el impuesto de ganancia ocasional frente a los bienes heredados. Recordemos que los residentes fiscales están obligados a tributar por su rentas de carácter global, es decir, las que perciba en Colombia y en el extranjero”.

Sin embargo, ratificó que el problema es que se causaría una doble tributación, pues para el residente fiscal colombiano, el heredero del causante que tiene bienes en Colombia y en el exterior estaría obligado al pago del impuesto de ganancia ocasional aquí en Colombia y el impuesto a las herencias del país de la fuente, es decir, a donde esté ubicado el bien. “Esto únicamente frente a los bienes heredados ubicados en el extranjero, pues no está obligado a tributar en el extranjero por los bienes ubicados aquí en Colombia”, explicó.

Sobre este marco, Valencia agregó también que el Código Civil Colombiano, en su artículo 1012, reglamenta el lugar y bajo qué normativa se va a regir la sucesión, acudiendo a un sistema de unidad legislativa para establecer cuál es la ley aplicable a las sucesiones de carácter internacional. “Sin embargo, este mismo artículo también determina que dicho criterio no es de aplicación absoluta, sino que puede tener excepciones, como las consignadas en el artículo 19 ibidem”.

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