Gimnasios deben garantizar acceso a personas con discapacidad a sus instalaciones
La Ley 1618 de 2013 es una de las que establece disposiciones para garantizar la inclusión social de esta población en diferentes espacios
05 de febrero de 2025
A finales de enero, la Corte Constitucional determinó que Smart Fit Colombia debe realizar ajustes en todos sus gimnasios para garantizar el acceso y uso de sus instalaciones a personas con discapacidad.
La decisión se tomó tras una tutela presentada por un ciudadano invidente que denunció que no dejaron ingresar a su perro guía,además de la carencia de condiciones para esta población en los centros deportivos de la cadena fitness.
Dicha sentencia se basa en el cumplimiento de normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad. Esto generó que la inclusión volviera a estar en el ojo de la opinión pública, pues legalmente todos los gimnasios deben tener este tipo de entradas y accesibilidad.
¿Qué pasa si se incumple?
Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, manifestó que el incumplimiento de las normativas de accesibilidad puede generar diversas consecuencias para las empresas y entidades responsables, incluyendo sanciones económicas, en forma de multas impuestas por organismos de control, debido a la falta de accesibilidad o actos discriminatorios.
También pueden enfrentarse a acciones legales, como demandas o tutelas, que deriven en órdenes judiciales para modificar espacios y reglamentos. En casos en los que se demuestren perjuicios, las empresas podrían estar obligadas a indemnizar a las personas afectadas por dichas situaciones.

La sanción más baja corresponde a un salario mínimo, pero el Ministerio del Trabajo puede imponer máximo 5.000 salarios mínimos para conductas graves de violación a normas del trabajo con esta población.
¿Qué leyes hay?
En Colombia, la Ley 1618 de 2013 establece disposiciones para garantizar la inclusión social de esta población. Esta normativa obliga a entidades públicas y privadas a realizar ajustes razonables que permitan el acceso y participación en igualdad de condiciones.
Rafael Ignacio Palacio Cardona, abogado especialista en derecho procesal, manifestó que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, consagra el principio de igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación. También se regula por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.
Este tratado internacional exige garantizar la accesibilidad física, la inclusión y la no discriminación en todos los ámbitos, incluyendo servicios privados como gimnasios.
La Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) también reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los servicios de salud, lo cual abarca la accesibilidad física a dichos servicios.
En el caso de un gimnasio, esto significa que sus instalaciones deben estar adaptadas para el uso general y para garantizar el acceso de personas con discapacidad que requieran servicios de salud vinculados a la actividad física. “El Decreto 1072 también establece normas para la accesibilidad física en los edificios y servicios, incluyendo los gimnasios, que deben contar con entradas, pasillos, baños accesibles y otros ajustes necesarios para las personas con movilidad reducida o con otras discapacidades”, manifestó Oscar Coy, docente de derecho en la Universidad de La Sabana.
¿Qué pasó con Smart fit?
La Corte dispuso que Smart Fit debe modificar su reglamento general de servicios para incluir una excepción que permita el ingreso de animales de asistencia, como los perros guía, en sus instalaciones. Además, la empresa deberá ofrecer disculpas al demandante por los actos de discriminación y las barreras impuestas que afectaron sus derechos.También le ordenó autorizar el acceso del ciudadano junto a su perro guía.
Smart Fit también deberá contratar a un especialista en discapacidad para que evalúe sus gimnasios e identifique las adaptaciones técnicas necesarias para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
La Corte estableció que, en futuras adquisiciones de maquinaria, la empresa deberá incorporar, en la medida de lo posible, elementos de accesibilidad como marcadores en braille y señales auditivas.
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