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  • Carlos Jaramillo Palacio

sábado, 6 de abril de 2024

La declaración extrajuicio, según afirmaron los expertos, es otorgada de manera voluntaria sin estar inmerso en proceso judicial

Una herramienta jurídica de la que no se habla mucho son las declaraciones extrajuicio, que es una manifestación libre y espontánea con la que una persona puede ante una notaría, bajo la gravedad de juramento, confirmar o dar fe de un testimonio o de un hecho en particular que desea constatar ante este organismo.

Está regida por el Decreto 1557 de 1989 -Decreto 2150 de 1995 y los demás estatutos procesales que la referencian (Código General del Proceso y Código de Procedimiento Penal).

Dicho procedimiento es muy importante para la validación de información requerida en múltiples trámites legales y administrativos, facilitando procesos como la afiliación a subsidios familiares, la certificación de soltería, grados de consanguinidad, manifestación de desempleo, certificación de dependencia económica, no declarante de renta, certificación de soltería, certificación de residencia, entre muchos otros.

“Esta es otorgada de manera voluntaria sin estar inmerso en proceso judicial. Su finalidad consiste en afirmar, dar fe, o testimonio de una situación en particular”, explica el abogado Jimmy Jiménez de Integrity Legal.

Mientras que Felipe Alzate Gómez, socio de Alzate Hernández Abogados, asegura que “las declaraciones se rinden bajo la gravedad de juramento ante un notario, circunstancia que implica que quien la otorgó debe mantenerse en esa versión so pena de incurrir en el delito de falso testimonio (Art. 442 del Código Penal). Dichas declaraciones pueden utilizarse también en el marco de un proceso judicial para impugnar credibilidad o refrescar memoria de quién está rindiendo el testimonio”.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Alzate GómezAlzate Hernández Abogados

    “Al decir mentiras en una extrajuicio se podría incurrir en delito de falso testimonio, contemplado en el Código Penal. Si la usa ante autoridad judicial, también podría incurrir en el punible de fraude procesal”.

Pero, ¿qué tanto peso tienen ante la ley? “Esta declaración puede ser tenida en cuenta como prueba denominada testimonio anticipado, la cual se realiza bajo la gravedad de juramento, y en la cual se guarda y presume la buena fe del declarante, la misma deberá ser entregada ante notario”. Tiende, además, a confundirse si una declaración extrajuicio es soporte de algo, por ejemplo en caso de una herencia, situación que explica Jiménez. “En Colombia existen órdenes sucesorales y asignaciones forzosas las cuales deben respetarse y tenerse en cuenta al momento de cualquier proceso sucesoral. No obstante, en nuestro país hubo una modificación en el Código Civil que permite una libre disposición hasta del 50% del testador.

Pese a esto, una prueba sumaria como la declaración juramentada, no puede imponerse o reemplazar lo dispuesto normativamente, ni lesionar los intereses legítimos de otros herederos. Por ende para estas situaciones se sugiere testamento o proceso de partición sucesoral anticipada”. Pero adicional, esta puede tener validez como prueba, aunque debe cumplir con los requisitos del Código General del Proceso, es decir, datos completos del declarante, manifestación bajo la gravedad de juramento presentada ante notario, entre otros.

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