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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 2 de julio de 2020

La corporación tiene que analizar 116 normas que fueron expedidas en el marco de las dos declaratoria de emergencia del Gobierno

A partir de la avalancha de decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de las dos declaratorias de Emergencia, la Corte Constitucional decide ahora sobre la idoneidad de cada uno de ellos. De acuerdo con información de la Alta Corte, de los 116 que tiene bajo su control, faltan por analizar 61%, es decir, que tan solo han sido debatidos 45.

Cabe resaltar, que la Corte debe analizar cada uno de los artículos de los decretos y determinar si son exequibles, es decir, dar una sentencia que manifiesta que la ley es acorde a la Constitución; o inexequibles, que es cuando se decide expulsar del ordenamiento jurídico al artículo por no estar conforme a la carta magna.

De esta manera, se resalta que hasta la fecha se han declarado exequibles 25 decretos de la primera tanda de la Emergencia Económica, 18 de ellos han sido declarados inexequibles en algunos de sus artículos y dentro de estos hay otros dos que han sido declarados inconstitucionales.

Hernán Olano, constitucionalista y vicerrector de la Universidad La Gran Colombia explicó que dentro del juicio de constitucionalidad, tanto de los procesos ordinarios, como los de revisión oficiosa que cumple para decretos legislativos, siempre tiene en cuenta el carácter dinámico de la Constitución.

“La actuación de la Corte en el caso de decretos legislativos se basa en que exista identidad entre las motivaciones que fundamentaron la expedición de la norma y el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia proferida por la Corte. Siempre es un juego de pesos y contrapesos, buscando un equilibrio que únicamente beneficie a la sociedad”, indicó Olano.

Uno de esos decretos que se declararon exequibles y que ha generado una polémica en los últimos días fue el 444 de marzo de 2020, con el cual se creó el Fondo de Mitigación de Emergencia (Fome) debido a que dos de los magistrados no estaban de acuerdo con la decisión tras considerar que ciertos artículos iban en contra de la Constitución.

LOS CONTRASTES

  • Juan Manuel Charry Abogado Constitucionalista

    “La Corte analiza aspectos formales y materiales de todos los secretos. Estos últimos son que tenga una relación directa con los hechos y sea destinado a conjurar la crisis”.

  • Hernán Olano Vicerrector de la U. Gran Colombia

    “La Corte dentro del juicio de constitucionalidad tiene en cuenta el carácter dinámico de la Constitución y el entender su interpretación como un texto viviente”.

De acuerdo con los magistrados Cristina Pardo y Alberto Rojas Ríos se violaba el artículo 48 de la Constitución Política, que establece una clara limitación con respecto a que no se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad sociales para fines diferentes a ellas, ya que el Decreto toma recursos a modo de préstamo del Fondo de Pensiones de la Entidades Territoriales (Fonpet).

Respecto a ello, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, dijo que la Corte declaró este Decreto 444 constitucional luego de que examinó que los requisitos de forma cumplían con lo requerido, y consideró que era viable crear el fondo de mitigación y que este tomará prestados recursos de los fondos de acciones territoriales.

“La mayoría consideró que tomarlos en préstamo y dar en garantías pagarés a la Nación era viable, ya que igual los recursos mantienen su destinación específica solo que han sido invertidos o tomados temporalmente por el Gobierno Nacional”, indicó Charry.

Otros de los decretos que fueron declarados exequibles fueron algunos como el 417 por el que se declaró el primer Estado de Emergencia; el 434 por el que se dan plazos especiales para la renovación en la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y las exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos.

También, otro de gran importancia fue el Decreto 517, que permitió el pago diferido de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para usuarios de los estratos 1 y 2, además del 561 que buscó la destinación de recursos económicos para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Por otro lado, de los 17 decretos de Emergencia Económica que tienen algunos de sus artículos declarados como inexequibles encontramos el 519, el cual presentó la magistrada Gloria Stella Ortiz. A través de este se hace una adición de más de $15 billones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020.

El Decreto se declaró exequible en los artículos 1, 2, 6 y 7, mientras que se declaró inexequible en el 3, 4 y 5 por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.

Así mismo, ocurrió con el Decreto 572, en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, ya que los magistrados determinaron que los artículos 3, 4 y 5 eran inexequibles por no superar el presupuesto de necesidad jurídica y por poderse expedir en las facultades ordinarias.

Otros que aparecieron en la lista de inexequibles en algunos de sus artículos son el 441, que permitió el acceso a agua potable y la reconexión del servicio de agua a suscriptores residenciales suspendidos; el 460 en el que se adoptaron medidas para garantizar la prestación del servicio de las comisarías de familia; y el 461, donde se daba autorización temporal a gobernadores y alcaldes para reorientación de rentas y reducción de tarifas de impuestos territoriales, entre otros.

También, la Corte decidió declarar inconstitucional dos decretos, el primero fue el 487, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, ya que de acuerdo con el tribunal la norma genera una restricción desproporcionada a los derechos al debido proceso y a la libertad de personas requeridas en extradición, además de que desconoce la importancia de los compromisos internacionales en materia de cooperación judicial.

El otro decreto que no se adecúa a la Constitución fue el 567 con el que se buscaba asignar a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. En este se determinó que la Procuraduría no debe tener facultades judiciales para tramitar procesos cuyas demandas no hayan sido admitidas debido a que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis.

De acuerdo con Olano, en aquellos decretos que fueron declarados inconstitucionales o inexequibles al Gobierno solo le queda la opción de analizarlos, adecuarlos a la normativa y pasarlos de forma común ante el Congreso para que se transformen en Ley de la República y así tengan la calidad de legislación permanente.

En los decretos exequibles hay 19 artículos condicionados, lo que significa es que son ajustados a la Constitución, pero fueron modificados.

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