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  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 17 de abril de 2023

La ley colombiana no ha establecido regulaciones para las familias interespecie, esto constituye con vacío legal a la hora del divorcio

Aunque el concepto de familia interespecie en Colombia no es reconocido por el derecho, ya hay muchas uniones que deciden tener una mascota en vez de un hijo. Los lazos de este tipo de familias pueden llegar a ser tan fuertes como si se tratara de un ser humano.

Aunque estas relaciones se han hecho cada vez más frecuentes en las familias colombianas, nuestra ley sigue considerando a los animales como bienes. Los expertos aseguraron que acá hay un vacío legal, pues no existe una regulación sobre las familias interespecies. Por tanto, en caso de existir una separación entre dos partes, los animales proceden a adjudicarse como si estos fueran bienes, tal como está reglamentado en el artículo 655 de Código Civil.

"Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas", dice el Código.

A partir de la sentencia C– 041/17 se puso sobre el debate la regulación legal que busca la protección de los animales, "aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales", dice la sentencia.

Caminos jurídicos en el divorcio
La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de las mascotas es la de conciliación extrajudicial.
En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges.

Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, es decir, si se deben tratar como un bien o como como un ser objeto de custodia.

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