12 de octubre de 2024
Suscribirse


12 de octubre de 2024
Suscribirse
Legislación

La importancia de proteger los derechos de autor de los nuevos artistas musicales

Los músicos reconocidos y consolidados tienen muy claro lo que deben hacer, pero los artistas emergente no la tienen tan clara

19 de enero de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Protección de los derechos de los nuevos artistas
LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito de la legislación y en relación con los derechos de autor se ha hablado mucho del tema de la propiedad intelectual y cómo el derecho les ha ayudado para proteger sus obras, creaciones e innovaciones.

Las industrias creativas, la industria musical y del entretenimiento están día a día abriéndose paso agigantados en los mercados internacionales, tanto así que muchos empresarios, emprendedores, productores y artistas se dirigen al país para crear la materia prima de sus productos artísticos.

En todo este aspecto surge interrogantes importantes a la hora de la creación de dichas obras, preguntas en relación a ¿cómo protegen nacional e internacionalmente sus derechos de autor, derechos conexos y su propiedad intelectual los artistas que recién incursionan en esta industria?, ¿dónde deben realizar el registro de sus creaciones?

El primer paso y más importante, de acuerdo con el abogado experto en el tema Ángel Montealegre (CEO de L&M Lawyers Entretainment), es registrar las creaciones artísticas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor que en este caso para Colombia es Sayco y Acinpro, lo que hará que dicha creación quede protegida legalmente por la ley.

También es fundamental asegurarse de tener al día toda la documentación legal de las obras musicales o fonográficas antes de lanzarlas o publicarlas, pues abogados coinciden en decir que lo que no está escrito no existe.

Otro aspecto clave es registrar las obras musicales y fonográficas antes las sociedades de gestión colectiva que recuerdan las regalías de los derechos, registrar las obras musicales y demás fuentes para que estas se puedan monetizar.

Y es que la infracción a los derechos de autor se produce cuando existe un manejo irregular de las creaciones u obras tuteladas y protegidas por la legalidad, para provecho propio o para realizar explotación económica de las mismas.

Pero es importante señalar que esta conducta no se limita a un solo tipo de comportamiento, sino que se puede incurrir en ella a través de diversas conductas, tales como, publicar, transformar, mutilar, reproducir esas obras creativas.

“La infracción a los derechos de autor se ha vuelto una conducta recurrente dentro de la industria musical y del entretenimiento, sobre todo, en los ambientes digitales donde las personas del común e incluso artistas, compositores y/o productores con pleno conocimiento de la infracción o sin él suben contenido digital (canciones, obras literarias, obras musicales) sin contar con la autorización y/o licencia de los legítimos titulares de las creaciones artísticas”, explica el experto Ángel Montealegre.

Es importante recalcar que nadie puede fijar, publicar, transformar, mutilar, distribuir o comercializar obras artísticas sin la autorización de su legítimo. El uso no autorizado de una obra musical, fonograma u obra artística es un delito que está tipificado en el Código Penal, artículo 271, que habla de la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, lo que podría consolidar una pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y una multa de veintiséis a mil salarios mínimos legales vigentes.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA