Protección de los derechos de los nuevos artistas

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  • Carlos Jaramillo Palacio

viernes, 19 de enero de 2024

Los músicos reconocidos y consolidados tienen muy claro lo que deben hacer, pero los artistas emergente no la tienen tan clara

En el ámbito de la legislación y en relación con los derechos de autor se ha hablado mucho del tema de la propiedad intelectual y cómo el derecho les ha ayudado para proteger sus obras, creaciones e innovaciones.

Las industrias creativas, la industria musical y del entretenimiento están día a día abriéndose paso agigantados en los mercados internacionales, tanto así que muchos empresarios, emprendedores, productores y artistas se dirigen al país para crear la materia prima de sus productos artísticos.

En todo este aspecto surge interrogantes importantes a la hora de la creación de dichas obras, preguntas en relación a ¿cómo protegen nacional e internacionalmente sus derechos de autor, derechos conexos y su propiedad intelectual los artistas que recién incursionan en esta industria?, ¿dónde deben realizar el registro de sus creaciones?

El primer paso y más importante, de acuerdo con el abogado experto en el tema Ángel Montealegre (CEO de L&M Lawyers Entretainment), es registrar las creaciones artísticas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor que en este caso para Colombia es Sayco y Acinpro, lo que hará que dicha creación quede protegida legalmente por la ley.

También es fundamental asegurarse de tener al día toda la documentación legal de las obras musicales o fonográficas antes de lanzarlas o publicarlas, pues abogados coinciden en decir que lo que no está escrito no existe.

Otro aspecto clave es registrar las obras musicales y fonográficas antes las sociedades de gestión colectiva que recuerdan las regalías de los derechos, registrar las obras musicales y demás fuentes para que estas se puedan monetizar.

Y es que la infracción a los derechos de autor se produce cuando existe un manejo irregular de las creaciones u obras tuteladas y protegidas por la legalidad, para provecho propio o para realizar explotación económica de las mismas.

Pero es importante señalar que esta conducta no se limita a un solo tipo de comportamiento, sino que se puede incurrir en ella a través de diversas conductas, tales como, publicar, transformar, mutilar, reproducir esas obras creativas.

“La infracción a los derechos de autor se ha vuelto una conducta recurrente dentro de la industria musical y del entretenimiento, sobre todo, en los ambientes digitales donde las personas del común e incluso artistas, compositores y/o productores con pleno conocimiento de la infracción o sin él suben contenido digital (canciones, obras literarias, obras musicales) sin contar con la autorización y/o licencia de los legítimos titulares de las creaciones artísticas”, explica el experto Ángel Montealegre.

Es importante recalcar que nadie puede fijar, publicar, transformar, mutilar, distribuir o comercializar obras artísticas sin la autorización de su legítimo. El uso no autorizado de una obra musical, fonograma u obra artística es un delito que está tipificado en el Código Penal, artículo 271, que habla de la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, lo que podría consolidar una pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y una multa de veintiséis a mil salarios mínimos legales vigentes.

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