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  • Martín Escobar Hoyos

martes, 29 de agosto de 2017

Hoy en día, cuando un dependiente de una persona jurídica comete un daño ilícito en ejercicio de sus funciones, la entidad legal responde de manera directa por ese daño y no como responsable por el hecho de un tercero, de acuerdo con la nueva tesis jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, cabe resaltar que no siempre fue así, la postura inicial de la Corte frente al tema era que la persona jurídica respondía de manera indirecta (según los artículos 2347 y 2349 del Código Civil), ya que el daño causado por su dependiente se originaba por la falta del ente moral a su deber de vigilancia sobre su dependiente (culpa in vigilando) o en la equivocación en la elección del mismo (culpa in eligendo).

Bajo esta postura, se entendía que quien actuaba y causaba el daño no era el ente legal sino su dependiente, pero que por disposición legal, el primero debía responder y resarcir el daño causado de manera indirecta.

Posteriormente, la Corte adoptó la tesis organicista, según la cual la persona jurídica respondía de manera directa por los daños causados por sus órganos directivos, y en los demás casos, bajo la figura de la responsabilidad por el hecho ajeno. Esta postura fue revaluada por la Corte debido a que carecía de un sustento lógico y jurídico.

Ahora, con la nueva postura de la Corte, por la cual se entiende que la persona jurídica actúa a través de sus dependientes (sin importar su cargo dentro de la organización) y no como un ente distinto, cambian los principales efectos de la responsabilidad, de la siguiente manera:

Eximentes de responsabilidad: antes, la persona jurídica podía desvirtuar la presunción de culpa si probaba que el dependiente causante del daño no estaba bajo su vigilancia o cuidado, o si a pesar de estarlo, no había podido impedir el acaecimiento del daño. Hoy, el ente legal no puede valerse de esta figura para exonerarse de responsabilidad. Por ende, el ente moral solo se exime de responsabilidad si logra probar que hubo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.

Ampliación del término de prescripción: la prescripción de la responsabilidad por el hecho ajeno es de tres años (artículo 2358 del Código Civil) y la responsabilidad por el hecho propio, de diez (artículo 2536 del Código Civil).

Atenuación de la carga probatoria para el demandante: bajo la postura actual, el demandante ya no deberá probar la relación de dependencia o subordinación del autor del daño respecto del ente legal, ni el deber de vigilancia de este frente al autor del daño.

En síntesis, los cambios que ha tenido la jurisprudencia de la Corte en esta materia favorecen a la víctima, ya que existen menos eximentes de responsabilidad, un término de prescripción más amplio y una menor carga probatoria para el demandante, lo cual cobra importancia, por ejemplo, al momento de diseñar e implementar programas corporativos de compliance penales, libre competencia y corrupción transnacional, tan de moda en los últimos días.

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